miércoles, 27 de marzo de 2024

STAJ INFORMA. Plantillas definitivas ejercicios Gestión P.A. estabilización concurso oposición

27 de marzo de 2024

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS.

Acuerdo de publicación de plantilla definitva

Próxima publicación Traxectoria Profesional

O próximo día 5 de abril de 2024 está prevista a publicación no DOG da Resolución do 25 de marzo de 2024, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se dá publicidade ao acordo do Consello da Xunta de 8  de febreiro de 2024 polo que se aproba o acordo acadado o 17  de xaneiro entre a Xunta de Galicia e as organización sindicais SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CSIF e CCOO para a implantación do réxime extraordinario de acceso aos graos I e II do sistema transitorio extraordinario de recoñecemento da progresión na traxectoria profesional para o persoal ao servizo da Administración de Xustiza.

O prazo para a presentación das solicitudes comeza o 8 de abril de 2024.


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras

Comisións de Servizo: Adxudicacións definitivas

Hoxe publícase na Intranet de xustiza e na páxina web da Consellería a resolución da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se publican as adxudicacións definitivas de postos de traballo entre persoal funcionario dos corpos e escalas ao servizo da Administración de xustiza convocados pola Resolución do 8 de marzo do 2024, da Dirección Xeral de Xustiza.

Ver Resolución


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El TSJ de Galicia pide nueve juzgados y trece jueces más

El pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aprobó en su reunión de ayer martes una propuesta al Ministerio de Justicia para la creación de nueve juzgados más y tres nuevas plazas de jueces en órganos colegiados. La propuesta se hace a petición del Consejo General del Poder Judicial y busca aliviar el atasco judicial en algunos departamentos, que están sobrepasados de asuntos. No hay que olvidar que han aumentado los casos pendientes en los juzgados gallegos, con 196.000 asuntos sin resolver al cierre del año pasado.

Por orden de prioridad, la petición más urgente es la creación de un juzgado de violencia sobre la mujer en Santiago y un juzgado de primera instancia en Ourense. Le siguen la petición de una plaza de magistrado para la sección cuarta, con competencia civil, de la Audiencia Provincial de A Coruña; un juzgado de primera instancia en Vigo; una plaza de magistrado para la sección segunda, con competencia penal, de la Audiencia Provincial de Pontevedra; un juzgado de lo contencioso-administrativo para Santiago de Compostela; una plaza de magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior; un juzgado de primera instancia en Pontevedra; un nuevo juzgado de primera instancia e instrucción para Vilagarcía de Arousa; un juzgado de primera Instancia e instrucción en Viveiro; un juzgado de primera instancia e instrucción en Ribeira, y un juzgado de primera instancia e instrucción en Carballo.

Fuentes del TSXG informaron de que la propuesta de la Sala de Gobierno está basada, principalmente, en las estadísticas de entrada de asuntos de estos órganos judiciales: «En muchos de ellos se superan ampliamente los módulos de entrada establecidos por el Consejo General del Poder Judicial y, en otros, se sufren carencias estructurales en la plantilla judicial».

La petición del TSXG será estudiada próximamente por la Comisión Mixta TSXG-Xunta, con el fin de plantearle al Gobierno central una propuesta conjunta, teniendo en cuenta las únicas tres unidades judiciales que el Ministerio de Justicia está dispuesto a crear para esta anualidad en la comunidad gallega.

Fuente: lavozdegalicia.es 

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STAJ solicita personal de refuerzo para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Órdenes

STAJ
presentó escrito a la Dirección Xeral de Xustiza solicitando el nombramiento de personal de refuerzo o, en su caso, la creación de una plaza que aumente de manera definitiva la plantilla, para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Órdenes; dicho juzgado, que está compuesto actualmente por siete funcionarios, realiza a mayores funciones de Registro Civil y diligencias penales y civiles relacionadas con delitos de violencia de género, además de que uno de los funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial sale a notificar a los territorios pertenecientes a los Juzgados de Paz de su circunscripción por carecer estos juzgados de los medios suficientes para su desplazamiento, lo cual significa que si no se amplía la plantilla nombrando refuerzos o creando una plaza, dicho Juzgado se colapsará.

ESCRITO

Justificante

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martes, 26 de marzo de 2024

Hacienda: Devolución del IRPF por las aportaciones a mutualidades

Como ya sabrá, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) emitida en febrero de 2023 reconoce el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 (y el 100% de las realizadas antes del 31 de diciembre de 1966) al tributar por su pensión.

Atención. La sentencia del  Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca hasta 1978 a recibir un reembolso por el exceso de tributación, ya que se gravaban tanto las cotizaciones como las pensiones percibidas. Esta sentencia abrió la puerta a que otros colectivos similares, como los mutualistas de metalurgia, astilleros, eléctricas, comercio, pesca o construcción, también reclamen esta devolución.

¿Cuándo resulta un importe a devolver?

Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la D.T 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.

¿Qué es necesario para poder aplicar la D.T.2ª y solicitar la devolución?

Para poder aplicar la reducción prevista en la D.T 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

¿Qué pensiones NO tienen derecho a la reducción?

Los que perciban pensiones:

·   Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.

·   Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.

·    De viudedad, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.

·    No contributivas, por no provenir de aportaciones previas.

¿Qué pensiones SI tienen derecho a la reducción?

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

A) Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina

Se podrá aplicar la reducción:

·    Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales

     Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

     Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

    Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

B) Pensiones complementarias

·         Supuesto general

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

·    Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

De esta forma:

·   Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

·  Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Otros casos particulares de pensiones con derecho a reducción

A) Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas

Los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la D.T 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).

No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad ( en el caso de funcionarios de Justicia a la MUTUALIDAD E PREVISIÓN, MUTUALIDAD E JUSTICIA MUNICIPAL y MUTUALIDAD DE AUXILIARES) podrán aplicar la D.T 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.

Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.

Para ello, está previsto que desdeel 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Atención. Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).

Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso están a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).


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lunes, 25 de marzo de 2024

Entró en vigor la reforma de la LEC. Novedades mas destacables.

A través del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (en adelante, RD-Ley 6/2023), se produjo la última reforma procesal del año esta última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (en adelante, “LEC”), que entró en vigor el pasado 20 de marzo de 2024.

Se exponen las modificaciones más relevantes introducidas por el RD-Ley 6/2023:

Ajustes procedimentales para personas mayores, se prevén ajustes en el procedimiento para asegurar que las personas mayores -siempre, aplicables en caso de que se superen los 80 años, y potestativamente a partir de los 65- acudan al proceso en condiciones de igualdad. Entre estas medidas, cabe destacar la posibilidad de asistencia en todo momento, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios del Juzgado, de una persona de confianza. Asimismo, en el caso de una persona que supere los 80 años, el procedimiento judicial se declarará como de tramitación preferente

Se introduce en la LEC la regulación sobre el planteamiento de la “cuestión prejudicial europea” y su incidencia en los procesos judiciales, en el nuevo art. 43 bis, llevando la práctica a la norma procesal civil

Se permite la acumulación de acciones y también de procesos para los casos en que se deba abordar la liquidación del régimen económico-matrimonial y la división de herencia, si es que la disolución trae causa del fallecimiento de uno o ambos cónyuges. También se introducen otras modificaciones en procesos matrimoniales y de menores.

En materia de costas, cabe resaltar las siguientes modificaciones: (i) en caso de acumulación indebida de procedimientos pendientes ante un mismo tribunal, solo se impondrán costas si ha mediado temeridad o mala fe, en sede de recurso de apelación, al fin se prevé en la LEC la condena en costas en caso de estimación del mismo, en aplicación del principio del vencimiento objetivo del art. 394 LEC; y (iii) la desestimación del recurso de casación supondrá la imposición de costas al recurrente, como norma general.

Muy relevantes son, en sede de juicio verbal, las siguientes novedades:

La ampliación de su ámbito, conforme previsto en el actualizado art. 250 LEC. Esta ampliación se manifiesta tanto con respecto al (1) juicio verbal por razón de cuantía, resultando procedente hasta la cuantía de 15.000€, como (2) por razón de materia, debiéndose acudir al mismo en caso de tratarse de (i) acción individual relativa a condiciones generales de contratación (CGC), (ii) de acción de reclamación de cantidad por parte de una Junta de Propietarios, y para el ejercicio de la (iii) acción de división de la cosa común.

Con respecto a la aportación de dictámenes periciales, también ha habido una modificación en caso de juicio verbal para aquellos supuestos en los que no se puedan aportar con la demanda o contestación en los 30 días posteriores desde la presentación de la demanda o contestación deberán. Se incluye la posibilidad de práctica de diligencias finales, ex art. 445 LEC.

Introducción del procedimiento testigo, a través del art. 438 bis de la LEC, que se circunscribe a los procedimientos en que los que se dirimen acciones individuales fundadas en CGC, y cuyo objetivo es fomentar la economía procesal.

Una de las novedades más sonadas en sede de recursos es la interposición del recurso de apelación, directamente, ante el tribunal ad quem, ante la Audiencia Provincial, esta novedad es solo para asuntos iniciados desde la entrada en vigor de la reforma; por lo que atrás queda la interposición ante el órgano que dictó la resolución apelada, que simplemente deberá, una vez se le comunique la interposición del recurso y se le requiera al efecto, remitir las actuaciones a la segunda instancia, emplazando a las no recurrentes a efecto de que comparezcan en la Audiencia en plazo de 10 días. A partir de aquí, desde la Audiencia Provincial ya se dará traslado a las demás partes, emplazándolas para que presenten su oposición o, en su caso, la impugnación correspondiente.

Considera esta reforma esencial atender a las modificaciones relacionadas con el fomento del empleo de medios telemáticos y electrónicos en los actos procesales:

En este sentido, el punto de partida lo constituye el nuevo art. 129 bis, que establece una preferencia genérica por la que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones se realicen mediante presencia telemática, siempre condicionado a que existan los medios técnicos necesarios.

También es necesario destacar el 137 bis, sobre el empleo de la videoconferencia, que, si bien establece que las actuaciones por videoconferencia se realizaran desde la oficina judicial del domicilio o lugar de trabajo, también permite que, cuando el Juez, “atendiendo a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno”, las intervenciones puedan hacerse desde cualquier lugar, siempre que se permita asegurar la identidad de quien interviene. Además, se establece un plazo para solicitar el uso de medios de videoconferencia que, en todo caso, deberá ser 10 días antes del señalado para la actuación.

Para concluir, cabe referenciar la apuesta por los actos de comunicación a través de medios electrónicos, que incide especialmente en aquellos sujetos obligados a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, como son las personas jurídicas, art. 152.2.a) LEC. A estos efectos, es muy relevante la introducción de la realización del primer emplazamiento o citación, a personas jurídicas, por medios electrónicos.

 Fuente: economistjurist.es.Dejamos enlace al artículo completo : Ver artículo en economistjurist.es

viernes, 22 de marzo de 2024

Fechas previsibles de exámenes de Auxilio, Tramitación y Gestión turno libre

Desde STAJ acabamos de enterarnos que el Ministerio de Justicia dió la orden a las Comunidades Autónomas para que busquen aulas para la realización de los exámenes de  los turno libre de  Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión procesal para el día 28 de septiembre de 2024, quedando a la espera de confirmar dicha fecha.


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Lo que CSIF y UGT están haciendo en perjuicio de todos/as aceptando la estrategia perversa del Ministerio

Tras un año de lucha, CSIF y UGT rompen la unidad y aceptan la propuesta inicial de la Ministra Pilar Llop de hace un año, de dejar a cada ámbito que negocie o no el incremento salarial, dejando tirados a 45.000 trabajadores

·         Este jueves 21 de marzo se ha celebrado Mesa delegada de la Administración General del Estado, convocada por el Ministerio tras las “jornadas sobre el nuevo modelo de Justicia” organizadas por CSIF en las que participó activamente como invitado estrella el Secretario de Estado Sr. Olmedo y otros altos cargos ministeriales, y donde se urdió la traición a las reivindicaciones de los trabajadores de la Administración de Justicia y la nota difamatoria a STAJ difundida por CSIF días atrás.

·         UGT y especialmente CSIF no ofrecen ninguna solución mínimamente creíble para los ámbitos transferidos, y abandonan el grueso de las reclamaciones de todos los trabajadores incluidos los de ámbito Ministerio, -como ya hicieron en C. de Madrid o Andalucía hace años…-, limitándose a acusar a STAJ precisamente por mantener una línea coherente con las reivindicaciones iniciales del conflicto, que siguen vigentes.


El Ministerio de Justicia, con el apoyo de CSIF y UGT, se apropian de la histórica reclamación liderada desde hace años por STAJ, de incremento del complemento específico para ámbito Ministerio por haber sido durante años el más bajo de todo el Estado, para enfrentando a los trabajadores, acabar de un plumazo con las justas reivindicaciones de 45.000 funcionarios y funcionarias de justicia y allanar sin oposición alguna el camino para imponer la futura Ley de eficiencia organizativa, y para ello lo negocian en una mesa donde está representada función pública pero no en exclusiva los funcionarios de justicia, para eludir la participación del sindicato discrepante.

 







Manuel Olmedo, actual Secretario de Estado de Justicia en las jornadas de Csif de hace unos días (Ver Foto)



STAJ lleva años reivindicando un incremento retributivo para ámbito Ministerio, no sólo en el complemento específico, también en productividad, carrera profesional, planes de actuación, complemento de violencia sobre la mujer, etc., de todo lo cual se han olvidado CSIF y UGT, reivindicaciones que se vienen realizando en todos los ámbitos territoriales en atención a las peculiaridades de cada uno de ellos.

Miente CSIF cuando insinúa que STAJ está en contra de que se incremente el complemento a los funcionarios de ámbito Ministerio, pues ello sería ir en contra de una reivindicación que es propia de STAJ desde hace años y que forma parte de nuestra lucha. Lo que STAJ combate es que con esa escasísima subida salarial para ámbito no transferido se ponga fin al conflicto y se acepten sin rechistar, como hacen CSIF y UGT, para todo el Estado, la imposición de nuevas funciones para cuerpos generales y especiales, abandonando las reivindicaciones salariales del resto de territorios.

Nos quejábamos todos cuando hace un año el Ministerio aprobó suculentos incrementos salariales para LAJs, Jueces y Fiscales, porque no era para todos, ¿pero ahora nos debe parecer estupendo? A UGT y a CSIF sí se lo parece.

En un acto perverso el Ministerio de Justicia, acorralado por la nueva batería de movilizaciones que se iban a producir, ha decidido utilizar el “divide y vencerás” presentando una propuesta de incremento del complemento específico a su ámbito que aplaudimos pero que deja sin nada al resto, en base a una reclamación general de todos los trabajadores y apoyándose en los sindicatos que más han flaqueado a lo largo de la reivindicación, como bien saben todos los que han acudido a las concentraciones.

Y todo ello planeado previamente en unas “Jornadas” más que sospechosas organizadas por CSIF y los altos cargos del Ministerio, y perpetrado en una mesa delegada de la Mesa general de la Administración General del Estado, a la que STAJ no pertenece por ser específico de Justicia, mesa en la que sí están representados los 2.200.000 empleados públicos de otros sectores (Sanidad, Educación, Administración general, Personal laboral AGE…) para la que los 45.000 funcionarios de Justicia somos insignificantes, una mesa que por tanto no representa a los funcionarios de esta Administración porque no refleja democráticamente lo que han votado esos 45.000 trabajadores, y en la que el Gobierno no ha encontrado la más mínima oposición al haber quedado fuera STAJ, segundo sindicato en representación nacional y primero en votos a nivel nacional, y CCOO que por coherencia no ha acudido a dicha mesa. El Ministerio y el Gobierno, con la connivencia de CSIF y de UGT, han intentado su objetivo último de poner fin al conflicto, dejando desamparados a los trabajadores de los ámbitos transferidos. Que se las apañen…

Nada más lejos de la realidad. STAJ ya ha trasladado al Ministerio que no va a aceptar el final del conflicto mientras no se lleve a cabo el reconocimiento de funciones a través de un incremento retributivo acorde al realizado a los LAJs y para todos los trabajadores, y se acepten las reivindicaciones que venimos exigiendo sobre la reforma organizativa de la Administración de Justicia, se negocie la carrera profesional en nuestro sector y se ponga en marcha el teletrabajo quitando todos los escollos que el propio Ministerio ha puesto de manera intencionada. Sin olvidar el resto de reclamaciones de mejora de la promoción interna, procesos selectivos, concursos de traslado, etc.

STAJ emprenderá y continuará todas las acciones legales para luchar contra la decisión del Ministerio de saltarse el resultado de las urnas en la Administración de Justicia y expulsar de la negociación al sindicato STAJ, uno de los dos más representativos a nivel nacional, y negociar las condiciones salariales del sector de la Administración de Justicia con algunos sindicatos que salvo uno de ellos cuentan con muy poca representación de los trabajadores (UGT tiene un escaso 10% de representatividad).

Todo ha sido un engaño y una mentira, STAJ siempre ha apostado por la unidad de los trabajadores y los sindicatos pero no podemos aceptar que se nos acuse desde CSIF de forma farisea de que estamos en contra de esa Mesa Delegada porque no podemos ir, estamos en contra porque es un ataque directo a la representación de los trabajadores del sector, la Mesa en la que se debe negociar cualquier incremento retributivo es la Mesa Sectorial de Justicia en la que se encuentran todos los representantes democráticamente elegidos por los trabajadores para los que se va a aplica lo que se acuerde. Ahí es donde se debe negociar, con una propuesta general para todos, como se comprometió, y que pasa por un incremento en el complemento general de puesto.

La pregunta que le hacemos ahora sobre su decisión a los sindicatos CSIF y UGT es ¿para qué una huelga y los descuentos y todas las acciones realizadas si al final se acepta lo mismo que la Ministra Pilar Llop planteó al principio del conflicto hace un año?, ¿Dónde está la coherencia y la lealtad con el compromiso que se dio a todos esos funcionarios que han pasado por un calvario, ya no solo de esfuerzo en las concentraciones, con cansancio, frio y calor, sino de fuertes descuentos a pesar de sus pocos recursos y bajas nóminas y la acumulación de trabajo por reclamar sus derechos?

¿Para qué se elaboró un documento sobre el que se iba a basar la propuesta de incremento retributivo para los 45.000 trabajadores si no se pensaba utilizar?

Sorprende que la propuesta económica -que queda lejísimos de lo reclamado inicialmente -entre 350€ y 400€ es lo que se pedía, ahora se conforman con menos de 180€ en 3 plazos-, y a años luz del incremento para LAJs, incluido lo propuesto para Forenses, que también son A1-, para reconocer las nuevas funciones y aquellas que llevamos realizando desde siempre, ni siquiera iguale a otros ámbitos en los que no sabemos cómo se pretende aplicar; y pretenden además que creamos ahora a un Ministerio, que viene mintiendo más de un año, que va a convencer a las CCAA para que se suba su complemento en todos los ámbitos, que de ser así sería un auténtico insulto lo propuesto en ámbito Ministerio, ya que volvería a quedar en el vagón de cola de los complementos específicos. Un absoluto despropósito con un enorme coste sobre la unidad sindical y de los trabajadores, aceptado a saber a cambio de qué por CSIF y UGT, que en conjunto no representan ni al 40% se los funcionarios de Justicia.

Exigimos al Ministerio que rectifique y que lleve a la Mesa Sectorial la negociación de un incremento retributivo digno para todos los trabajadores de la Administración de Justicia y comience una nueva andadura de negociación y no de crispación y enfrentamiento en la que STAJ no va a ceder y no solo por compromiso y lealtad con los trabajadores sino por que es una cuestión de justicia y dignidad.


STAJ, 22 de marzo de 2024


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EGAP: Actividades formativas para o persoal ao servizo da Administración de xustiza de Galicia

Hoxe publícase no DOGA a RESOLUCIÓN do 14 de marzo de 2024 pola que se convocan as actividades formativas para o persoal ao servizo da Administración de xustiza de Galicia.

Poderá participar nas actividades formativas convocadas mediante esta resolución o persoal empregado público e as persoas integrantes das bolsas de interinos dos corpos de xestión procesual e administrativa, tramitación procesual e administrativa, auxilio xudicial e médicos forenses da Administración de xustiza en Galicia en situación de servizo activo (incluído o persoal que teña concedido un permiso por motivos de conciliación da vida persoal, familiar e laboral) e que reúna os requisitos establecidos nesta convocatoria.

O prazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturais desde o día seguinte ao da publicación desta resolución no Diario Oficial de Galicia. As solicitudes de participación nas actividades formativas só poderán realizarse mediante o formulario de matrícula telemática dispoñible no enderezo <https://egap.xunta.gal.matricula> desde as 9.00 horas da data de inicio do prazo de presentación de solicitudes e ata as 14.00 horas da data de finalización. As solicitudes entenderanse presentadas unha vez que se complete correctamente o proceso de matriculación.

O número máximo de cursos que se poden solicitar durante o prazo de presentación de solicitudes limítase a cinco. 

VER DOG


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jueves, 21 de marzo de 2024

Auxilio judicial: respuestas definitivas concurso-oposición

En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal calificador único del proceso selectivo para ingreso por el sistema de concurso oposición en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por el que se  resuelven las alegaciones presentadas por los aspirantes a la plantilla provisional de respuestas válidas del primer y segundo ejercicio del examen realizado el 2 de marzo de 2024 y se procede a la publicación de las plantillas definitivas correspondientes a los ejercicios del proceso selectivo.


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras

Substitucions entre titulares. Novos avisos de substitución

Saíu publicada na intranet e na web da Consellería a Resolución da Dirección Xeral de Xustiza pola que se convocan postos para a súa provisión temporal mediante o sistema de substitución.

PRAZO DE SOLICITUDES:

O prazo de presentación de solicitudes será de tres 3 días hábiles desde o día seguinte ao da publicación.

Modelo de solicitude: Todas as persoas solicitantes deberán completar obrigatoriamente a súa solicitude a través do formulario electrónico dispoñible na Oficina Virtual do Persoal da Administración de xustiza (OPAX), no sitio web opax.xunta.es

O persoal funcionario que na data da respectiva convocatoria estea a desempeñar un posto en comisión de servizos ou substitución poderá participar na dita convocatoria sempre que leve máis de seis meses na comisión de servizos ou substitución respectiva.

Resolución


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras

Substitucións entre titulares. Adxudicacións definitivas

Hoxe publicase, tanto en intranet coma na páxina web da Consellería Resolución da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se resolve a convocatoria de provisión temporal de postos de traballo mediante o sistema de substitución convocada o día 13.03.2024.

A incorporación ao posto de traballo en substitución será na data de efectos indicada na presente resolución e no correspondente acordo de substitución.

A renuncia á substitución adxudicada pola presente Resolución, será penalizada coa imposibilidade de obter unha nova substitución durante o período dun ano.

Os correspondentes acordos de substitución entre titulares serán enviados por correo electrónico ás persoas adxudicatarias, sendo comunicados a súa vez aos superiores funcionais dos órganos de orixe e destino para o seu coñecemento.

Resolución


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Comisións de Servizo: Adxudicación provisional

Saíu publicada a Resolución da Dirección Xeral de Xustiza pola que se publican as adxudicacións provisionais, en comisión de servizo, de postos de traballo entre persoal funcionario dos corpos e escalas ao servizo da Administración de xustiza convocados pola resolución do 8 de marzo de 2024.

Resolución

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Modificación resolución aprobados: Tramitación libre 2022

En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/261/2024, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/239/2024, de 6 de marzo, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.


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STAJ se concentra hoy ante el Ministerio de Justicia.

Hoy 21 de marzo a las 11:30, junto a otros sindicatos, STAJ se concentrará ante la sede del Ministerio de Justicia por su intolerante actitud de negarse en redondo a un incremento retributivo que afecta a todos los funcionarios judiciales y a negociar las condiciones de trabajo de los mismos afectadas seriamente por el proyecto de la LOEO aprobado por el Gobierno.

A la concentración de hoy se une la celebrada ayer 20 de marzo con ocasión de la celebración del foro de transformación digital en la que participa el ministro Bolaños.

Desde STAJ seguimos exigiendo:
- Que el Ministerio incremente el complemento general del puesto para todo el personal de la Administración de Justicia a nivel nacional.
- Que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos y que están legalmente asignadas a jueces y lajs, así como aquellas nuevas que deberemos asumir con los cambios legislativos que se aproximan.
- Que se negocia la ley de eficiencia organizativa y todas las normas que afecten a las condiciones de trabajo y a los derechos de los trabajadores de la Administración de Justicia.

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miércoles, 20 de marzo de 2024

Persoal interino. Prazas autorizadas

No día de hoxe a Dirección Xeral de Xustiza autorizou chamamentos de persoal interino para que presten servizos nos seguintes órganos que relacionamos por provincias:

A CORUÑA

- Xulgado de 1ª Instancia nº 15.
- Xestión- Licenza por enfermidade.
- Decanato Servizo Común de Apoio.
- Tramitación. Fai unha substitución noutra.
- Xulgado de 1ª Instancia nº 4.
- Tramitación. Substitución entre titulares.
- T.S.Xustiza, Sala Contencioso-Administrativo.
- Auxilio. Substitutción entre titulares.
- Xulgado do Social nº 4 de Santiago de Compostela.
- Xestión. Baixa por enfermidade.
-Xulgado do Social nº 2 de Santiago de Compostela.
- Tramitación. Substitución entre titulares.
- Xulgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Betanzos.
- Tramitación. Fai unha substitución noutra.
- Xulgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago de Compostela.
- Tramitación. Substitución entre titulares.

LUGO

- Xulgado de 1ª Instanica e Instrucción nº 2 de Vilalba.
- Auxilio. Vacante.

OURENSE

- Xulgado de 1ª Instancia nº 3
- Auxilio. Fai unha substitución noutra.


PONTEVEDRA

- Decanato Servizo Común de Apoio de Vigo.
- Tramitación. Baixa por enfermidade.
- Xulgado de 1ª Instancia e Instrtucción nº 2 de Cangas.
-Tramitación. Substitutción entre titulares.
- Instrtucción nº 8 de Vigo.
- Tramitación. Licenza por enfermidade.
- Xuñlgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Marín.
- Auxilio. Licenza por enfermidade.
- Fiscalía Provincial de Pontevedra.
- Auxilio. Substitución entre titulares.
- Penal nº 2 de Vigo.
- Auxilio. Liberación sindical.



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