PERSONAL ADSCRITO A MUGEJU:
Con la entrada en funcionamiento
de los Tribunales de Instancia se ha modificado la forma en la que la Aministración empleadora y la MUGEJU pagan el subsidio por incapacidad temporal.
Los primeros 180 días de baja, la XuntA de Galicia paga la totalidad de la prestación. A partir del día 180, MUGEJU paga el
subsidio por incapacidad, que ahora incluye el Complemento General del puesto y
el Complemento Específico y la Xunta paga los conceptos Sueldo, Trienios y
Traxectoria profesional. El concepto de Productividade se deja de percibir.
Es decir, cobrará menos de la
Xunta una vez transcurridos los primeros 180 días de baja, pasando MUGEJU a
hacerse cargo del pago de los restantes conceptos.
El problema es que MUGEJU a menudo se demora varios meses el comienzo del pago de los
complementos cuyo pago asume MUGEJU.
Aunque según la norma, el pago que debe hacer Mugeju se hace de oficio, para evitar
retrasos innecesarios en el cobro, recomendamos que se solicite telemáticamente
a través de la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace:
https://sedemugeju.gob.es/procedimientos-y-servicios/lesiones-o-incapacidad/subsidio-por-incapacidad
Los documentos a enviar con la
solicitud son el modelo 145 de IRPF y un formulario de solicitud en el que se
deben cubrir los datos personales, número de afiliación a MUGEJU, número de
cuenta bancaria en la que se desea que se ingresen las cantidades y la
retención de IRPF que se solicita que se practique. Esta retención, salvo en
casos excepcionales, debe ser la que se venía aplicando de forma habitual en
las nóminas antes de que MUGEJU comenzase a pagar.
PERSONAL RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INTERINOS:
Este personal cobra el 100% de sus retribuciones fijas ordinarias mediante un complemento que abona la Xunta de Galicia y que cubre la diferencia entre lo que paga la Segurridad Social y la totalidad del salario real.
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras