Como ya sabrá, la sentencia del Tribunal Supremo (TS)
emitida en febrero de 2023 reconoce el derecho de los jubilados que
contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las
cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 (y el 100%
de las realizadas antes del 31 de diciembre de 1966) al tributar por su
pensión.
Atención. La sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los
trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca hasta 1978 a
recibir un reembolso por el exceso de tributación, ya que se gravaban tanto las
cotizaciones como las pensiones percibidas. Esta sentencia abrió la puerta a
que otros colectivos similares, como los mutualistas de metalurgia, astilleros,
eléctricas, comercio, pesca o construcción, también reclamen esta devolución.
¿Cuándo resulta
un importe a devolver?
Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación
de la D.T 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente
ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las
retenciones soportadas.
¿Qué es
necesario para poder aplicar la D.T.2ª y solicitar la devolución?
Para poder
aplicar la reducción prevista en la D.T 2ª es necesario haber realizado
aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1
de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser
objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de
acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
¿Qué pensiones
NO tienen derecho a la reducción?
Los que
perciban pensiones:
· Satisfechas por Clases Pasivas a los
funcionarios públicos cuando estos sólo han
estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas,
al no tratarse de una mutualidad.
· Obtenidas por aportaciones a
mutualidades laborales de autónomos puesto que ya
fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce
una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
· De viudedad, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
· No contributivas, por no provenir de aportaciones previas.
¿Qué pensiones
SI tienen derecho a la reducción?
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción
son las siguientes:
A) Satisfechas
por el INSS o el Instituto Social de la Marina
Se podrá aplicar la reducción:
· Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
B) Pensiones
complementarias
·
Supuesto general
Las pensiones complementarias a la pensión de la
Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades,
en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias
mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que
corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de
1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de
la pensión.
· Satisfechas por fondos especiales de
entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos
funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
De esta forma:
· Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez
que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la
reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones
realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de
integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75%
de esta parte de la pensión.
· Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez
que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la
reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones
realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las
mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de
integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta
parte de la pensión.
Otros casos
particulares de pensiones con derecho a reducción
A) Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas
Los
funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su
vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a
la aplicación de la D.T 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues
Clases Pasivas no es una mutualidad).
No obstante,
si realizaron aportaciones a una mutualidad ( en el caso de funcionarios de Justicia a la MUTUALIDAD E PREVISIÓN, MUTUALIDAD E JUSTICIA MUNICIPAL y MUTUALIDAD DE AUXILIARES) podrán aplicar la
D.T 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los
términos señalados en las preguntas anteriores.
Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de
Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años
cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
Para
ello, está previsto que desdeel 20 de marzo se habilite un
sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes
para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así
como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT
recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por
tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de
documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la
información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Atención. Para su presentación, solo es necesario disponer de número de
Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso están a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).