lunes, 25 de marzo de 2024

Entró en vigor la reforma de la LEC. Novedades mas destacables.

A través del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (en adelante, RD-Ley 6/2023), se produjo la última reforma procesal del año esta última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (en adelante, “LEC”), que entró en vigor el pasado 20 de marzo de 2024.

Se exponen las modificaciones más relevantes introducidas por el RD-Ley 6/2023:

Ajustes procedimentales para personas mayores, se prevén ajustes en el procedimiento para asegurar que las personas mayores -siempre, aplicables en caso de que se superen los 80 años, y potestativamente a partir de los 65- acudan al proceso en condiciones de igualdad. Entre estas medidas, cabe destacar la posibilidad de asistencia en todo momento, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios del Juzgado, de una persona de confianza. Asimismo, en el caso de una persona que supere los 80 años, el procedimiento judicial se declarará como de tramitación preferente

Se introduce en la LEC la regulación sobre el planteamiento de la “cuestión prejudicial europea” y su incidencia en los procesos judiciales, en el nuevo art. 43 bis, llevando la práctica a la norma procesal civil

Se permite la acumulación de acciones y también de procesos para los casos en que se deba abordar la liquidación del régimen económico-matrimonial y la división de herencia, si es que la disolución trae causa del fallecimiento de uno o ambos cónyuges. También se introducen otras modificaciones en procesos matrimoniales y de menores.

En materia de costas, cabe resaltar las siguientes modificaciones: (i) en caso de acumulación indebida de procedimientos pendientes ante un mismo tribunal, solo se impondrán costas si ha mediado temeridad o mala fe, en sede de recurso de apelación, al fin se prevé en la LEC la condena en costas en caso de estimación del mismo, en aplicación del principio del vencimiento objetivo del art. 394 LEC; y (iii) la desestimación del recurso de casación supondrá la imposición de costas al recurrente, como norma general.

Muy relevantes son, en sede de juicio verbal, las siguientes novedades:

La ampliación de su ámbito, conforme previsto en el actualizado art. 250 LEC. Esta ampliación se manifiesta tanto con respecto al (1) juicio verbal por razón de cuantía, resultando procedente hasta la cuantía de 15.000€, como (2) por razón de materia, debiéndose acudir al mismo en caso de tratarse de (i) acción individual relativa a condiciones generales de contratación (CGC), (ii) de acción de reclamación de cantidad por parte de una Junta de Propietarios, y para el ejercicio de la (iii) acción de división de la cosa común.

Con respecto a la aportación de dictámenes periciales, también ha habido una modificación en caso de juicio verbal para aquellos supuestos en los que no se puedan aportar con la demanda o contestación en los 30 días posteriores desde la presentación de la demanda o contestación deberán. Se incluye la posibilidad de práctica de diligencias finales, ex art. 445 LEC.

Introducción del procedimiento testigo, a través del art. 438 bis de la LEC, que se circunscribe a los procedimientos en que los que se dirimen acciones individuales fundadas en CGC, y cuyo objetivo es fomentar la economía procesal.

Una de las novedades más sonadas en sede de recursos es la interposición del recurso de apelación, directamente, ante el tribunal ad quem, ante la Audiencia Provincial, esta novedad es solo para asuntos iniciados desde la entrada en vigor de la reforma; por lo que atrás queda la interposición ante el órgano que dictó la resolución apelada, que simplemente deberá, una vez se le comunique la interposición del recurso y se le requiera al efecto, remitir las actuaciones a la segunda instancia, emplazando a las no recurrentes a efecto de que comparezcan en la Audiencia en plazo de 10 días. A partir de aquí, desde la Audiencia Provincial ya se dará traslado a las demás partes, emplazándolas para que presenten su oposición o, en su caso, la impugnación correspondiente.

Considera esta reforma esencial atender a las modificaciones relacionadas con el fomento del empleo de medios telemáticos y electrónicos en los actos procesales:

En este sentido, el punto de partida lo constituye el nuevo art. 129 bis, que establece una preferencia genérica por la que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones se realicen mediante presencia telemática, siempre condicionado a que existan los medios técnicos necesarios.

También es necesario destacar el 137 bis, sobre el empleo de la videoconferencia, que, si bien establece que las actuaciones por videoconferencia se realizaran desde la oficina judicial del domicilio o lugar de trabajo, también permite que, cuando el Juez, “atendiendo a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno”, las intervenciones puedan hacerse desde cualquier lugar, siempre que se permita asegurar la identidad de quien interviene. Además, se establece un plazo para solicitar el uso de medios de videoconferencia que, en todo caso, deberá ser 10 días antes del señalado para la actuación.

Para concluir, cabe referenciar la apuesta por los actos de comunicación a través de medios electrónicos, que incide especialmente en aquellos sujetos obligados a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, como son las personas jurídicas, art. 152.2.a) LEC. A estos efectos, es muy relevante la introducción de la realización del primer emplazamiento o citación, a personas jurídicas, por medios electrónicos.

 Fuente: economistjurist.es.Dejamos enlace al artículo completo : Ver artículo en economistjurist.es