Desde el STAJ nos
dirigimos a la Dirección Xeral de Xustiza para que no utilice el criterio, NO
IMPERATIVO, marcado por el Ministerio y saque a concurso todas las plazas
vacantes disponibles, incluidas las ubicadas en todos los Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción y las de los Juzgados de Paz, aunque esten afectadas
por la primera fase de la implantación de los Tribunales e Instancia. Asimismo
le pedimos a la Dirección Xeral de Xustiza que solicite al Ministerio de
Justicia una moratoria temporal en la implantación la oficina judicial que dará
apoyo a los Tribunales de Instancia.
Resumimos a continuación el escrito presentado a la Dirección Xeral de Xustiza, que os dejamos completo al fondo de esta información.
"Habiendo
sido informados por el Ministerio de la remisión a todas las Comunidades con
competencias en materia de Justicia de una comunicación, en relación con
determinados criterios, no imperativos, del Ministerio de cara a
justificar la eliminación de plazas en la inminente convocatoria del
concurso de traslado ordinario para cuerpos generales del año 2024, y de lo que
se nos informó en reunión mantenida la semana pasada con el Subdirector
General de Acceso, el contenido principal de dicha comunicación es el
siguiente:
“De acuerdo con la previsible aprobación y entrada en
vigor de la futura Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, que conlleva la futura implantación y
acoplamientos de los Tribunales de Instancia, cuya 1º fase ha de estar
terminada a principios de julio de 2025, es criterio del Ministerio la
necesidad de que las unidades organizativas dentro de los partidos judiciales
afectados por dicha fase 1º no sean ofertadas en el concurso de traslados ordinarios
de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial 2024. Ello responde a que
su inclusión interferiría en el concurso de traslados y el proceso de
acoplamiento.
A estos efectos
se adjunta un fichero Excel donde se detallan los partidos judiciales que se
ven afectados en cada Comunidad Autónoma y fase 1º. Se encuentran relacionadas
todas las Comunidades Autónomas afectadas, por lo cual cada una deberá
gestionar las que les correspondan.”
Como es sabido, los partidos judiciales afectados por
la fase 1ª de implantación prevista en el proyecto de ley de eficiencia
constituyen un porcentaje elevadísimo de órganos judiciales, siendo además la
mayoría de los partidos judiciales que no son capitales de provincia o ciudades
de ciertas dimensiones, por lo que quedarían fuera todas las plazas existentes
en todos esos partidos judiciales, afectando no solo a los órganos con sede en
las cabezas de partido sino, también, a sus juzgados de Paz. La reducción del
número de puestos que se ofertará es, por tanto, enorme.
A estos perjuicios se unirá ahora, si no se remedia,
el hecho de que no solo enfrentaremos un concurso de traslados convocado a
finales de año, sino que, además, se excluirá un número considerablemente
elevado de plazas, que impedirá que numerosos funcionarios y funcionarias,
actualmente desplazados de sus lugares de origen, puedan optar por acercarse a
ellos.
A esto se une que existen en la actualidad cuatro
procesos selectivos abiertos, dos de estabilización, otro de promoción interna
y otro por turno libre. Excluir ese número de puestos de trabajo del concurso
de traslado reducirá también la posibilidad de oferta a los funcionarios y
funcionarias de nuevo ingreso, ya
que la ley y el reglamento establecen que los puestos de trabajo que se les
oferten deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes
ya tuvieran la condición de funcionario. (artículo 488.3 LOPJ)
La motivación de excluir del concurso las plazas
correspondientes a todos esos partidos judiciales no se sostiene, por cuanto el concurso de traslado, si existe
voluntad, puede resolverse en un corto periodo de tiempo, en todo caso anterior
a la implantación de la fase 1ª, reforzando, si se considera necesario, el
personal de la subdirección para hacer posible que el concurso pueda resolverse
lo antes posible.
Subsidiariamente, consideramos
que por parte de la Dirección Xeral de Xustiza debería
solicitarse, en el seno de la Conferencia sectorial, una moratoria
para la implantación de la oficina judicial, de conformidad con las previsiones
que al efecto contendrán las disposiciones transitorias de la ley de
eficiencia.
Por todo ello y dado que la comunicación del
Ministerio no tiene carácter imperativo, instamos a esa Dirección Xeral de
Xustiza a que adopte las medidas pertinentes para que se oferten en el concurso
de traslado todas las plazas vacantes disponibles en la actualidad, sea cual
sea su ubicación y estén o no afectadas por la fase 1ª de implantación prevista
en la ley de eficiencia".