NOTIFICACIONES DURANTE EL
MES DE AGOSTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), no se practicarán actos de comunicación a
las y los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto.
Se exceptúan de ese principio
general las actuaciones para las que sean hábiles los días de este mes, bien
por preverlo así la ley, o bien por haberse habilitado los días por razones de
urgencia por el juez o la jueza, o por la letrada o el letrado de la
Administración de Justicia en los términos previstos por el artículo 131 LEC.
Desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público
de Justicia se efectuará un control diario del cumplimiento de esta
prohibición, requiriéndose a los juzgados que la incumplan, a través de las
respectivas secretarías de coordinación provincial o, en su caso, secretarías
de gobierno, para que justifiquen los motivos de las notificaciones que se
efectúen en el mes de agosto.
NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE
Las resoluciones que se acumulen durante el mes de agosto se notificarán
durante los primeros días del mes de septiembre, de conformidad con las
previsiones del artículo 16.4 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre,
que prevé que el propio sistema impedirá que se supere en más de un cincuenta
por ciento al día el volumen de salida ordinario de actos de comunicación y, si
técnicamente no fuera posible, los responsables del envío adoptaran las medidas
necesarias a tal fin, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en
remisiones consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de
inhabilidad o al cese de la circunstancia excepcional.