jueves, 28 de julio de 2022

LEXNET: Notificaciones Telemáticas MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022

NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE AGOSTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), no se practicarán actos de comunicación a las y los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto.

Se exceptúan de ese principio general las actuaciones para las que sean hábiles los días de este mes, bien por preverlo así la ley, o bien por haberse habilitado los días por razones de urgencia por el juez o la jueza, o por la letrada o el letrado de la Administración de Justicia en los términos previstos por el artículo 131 LEC.
Desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia se efectuará un control diario del cumplimiento de esta prohibición, requiriéndose a los juzgados que la incumplan, a través de las respectivas secretarías de coordinación provincial o, en su caso, secretarías de gobierno, para que justifiquen los motivos de las notificaciones que se efectúen en el mes de agosto.

NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE

Las resoluciones que se acumulen durante el mes de agosto se notificarán durante los primeros días del mes de septiembre, de conformidad con las previsiones del artículo 16.4 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que prevé que el propio sistema impedirá que se supere en más de un cincuenta por ciento al día el volumen de salida ordinario de actos de comunicación y, si técnicamente no fuera posible, los responsables del envío adoptaran las medidas necesarias a tal fin, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de inhabilidad o al cese de la circunstancia excepcional.


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