Ante
las dudas surgidas con motivo de la celebración conjunta de los dos primeros
ejercicios de las oposiciones un mismo día en varias convocatorias así como, en
los exámenes de Tramitación Procesal que se valoran como mérito, de un
ejercicio compuesto por dos pruebas (convocatorias de turno libre 2015-16 y
promoción interna 2015) el Tribunal Calificador Único, teniendo en cuenta la
regulación de los procesos y las bases de la convocatoria actual, establece los
siguientes criterios interpretativos:
1º.- En relación con los ejercicios
compuestos de dos pruebas de los exámenes de tramitación 2015-2016, dadas sus
características similares a ejercicios independientes de otros procesos
selectivos y los términos en que se expresa el apartado C de la base IB del
Anexo I de la presente convocatoria, que al baremar se refiere literalmente a
las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación, se
valorarán como dos pruebas susceptibles de puntuación aunque en las
convocatorias se considerasen parte de un único ejercicio.
2º.- La primera prueba (o ejercicio, según
las convocatorias) será objeto de valoración siempre que se alcance, al menos,
el 50% de la nota máxima posible, aun cuando en la concreta convocatoria el
opositor no hubiera superado la nota de corte fijada por el tribunal,
atendiendo al baremo establecido en la base I-B de la convocatoria.
3º.- La segunda prueba (o ejercicio,
según las convocatorias) realizada el mismo día solo será objeto de valoración
en el caso de que se hubiera superado la nota de corte de la primera prueba, en
el ámbito territorial correspondiente, aunque en esta segunda prueba el
opositor hubiera alcanzado al menos el 50% del máximo de la nota posible. Ello
se debe a que las pruebas o ejercicios eran eliminatorios y, por tanto, en caso
de no superar la nota de corte, se tiene por no corregido el segundo ejercicio,
sin que haya una nota oficial del Tribunal, aunque al tratarse de un proceso
automatizado conste de alguna manera la nota obtenida. Al igual que en la
primera prueba o ejercicio, la segunda se valorará siempre que en ésta el
opositor hubiera obtenido al menos el 50 % de la nota máxima posible, aunque no
llegue a la nota de corte.
4º.- En cuanto al segundo o tercer
ejercicio realizado en fecha distinta de los anteriores, al no haber sido
convocados los opositores que no superaron la nota de corte, si el opositor
obtuvo, al menos, una nota del 50 % de la máxima posible, se valorará conforme
al indicado baremo.
En
resumen, el primer ejercicio o prueba se valoran siempre que se obtenga al
menos el 50 % de la nota máxima posible y los siguientes en las mismas
condiciones y siempre que se hubiera superado la nota de corte del anterior,
dado que al ser pruebas eliminatorias la no superación de la nota de corte
implica que no se convoca al opositor al siguiente ejercicio o no se le corrige
el que hubiera realizado el mismo día.
Así,
la valoración se concreta del siguiente modo:
Ejercicio o prueba 1: Se valora a todos aquellos que hayan
obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, aunque no haya superado la nota de corte de cada ámbito territorial de
examen.
Ejercicio o prueba 2: Si
ha superado la nota de corte del Ejercicio 1, y ha obtenido el 50 % o más de la
nota máxima posible en este Ejercicio 2, se valora el Ejercicio 2.
Ejercicios ulteriores: Si ha superado las pruebas
anteriores se valoran si ha sacado el 50 % o más de la nota máxima posible.
Ver acuerdo del Tribunal Calificador Único