En el BOE del día de hoy, se publica Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en virtud de lo previsto en el art. 98.2 de la LOPJ, con la competencia territorial indicada a determinados Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías realies inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, a los siguientes juzgados:
1. Provincia de Lugo, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno:
- Juzgado de Primera Instancia nº 2
- y mercantil.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7
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