El Magistrado de un Jugado de Instrucción de las Palmas de Gran Canarias ha prohibido realizar las guardias a una funcionaria alegando "perdida de confianza" y ordenando su expulsión de las dependencias donde se realizan estas funciones, por efectivos de la guardia civil, produciéndose el desalojo en presencia de los miembros de la Junta de personal y delegados sindicales cuyo acceso a las dependencias les fué denegado por el Titular del Juzgado.
Estos hechos, calificados por la Junta de personal como de "una gravedad inaudita" por constituir un atentado contra la libertad sindical, reconocido y protegido en nuestro ordenamiento jurídico, han desatado un conflicto de mayores dimensiones, habiéndose iniciado varias acciones contra el Magistrado, incluida la posible presentación de una querella por prevaricación.
Respecto al hecho inicial que dió lugar a todos estos acontecimientos, cabe decir que la realización de las guardias según acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, constituye un "derecho y un deber" para todo el personal destinado en aquellos Centros de trabajo que tengan que realizarlas, careciendo por tanto, los Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia de facultades legales para adoptar decisiones restrictivas sobre el mismo salvo, claro está, en cumplimiento de una sanción impuesta en el correspondiente expediente disciplinario.
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