Hoxe remitimos escrito a Director Xeral co texto que segue:
Onte día 14
de xuño publicouse no “Boletín Oficial del Estado” (BOE) A Resolución de 12 de junio de 2017, da “Secretaria de Estado de
Función Pública”, pola que se modifica a de 28 de decembro de 2012, por la que se dictan instrucciones
sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos.
A devandita resolución, entre outras di con respeto ao horario de verán:
«Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33% de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.»
«Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33% de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.»
Somos coñecedores de que tanto o Estatuto Básico do Empregado Publico como a Lei Organica do Poder Xudicial dispoñen de maniera moi clara que a normativa aplicable aos funcionarios da Administracion do Estado se debe aplicar con carácter supletorio os empregados da Administración de Xustiza, ademaís existen nueros sentenzas, no eido contencioso-administrativo que estiman ese carácter supletorio e polo tanto a súa aplicación inmediata, lembremos que somos Corpos Nacionais.
SOLICITO
Que mediante unha Resolución do Director Xeral se acorde a extensión de efectos da anterior Resolución de 12
de xuño de 2017 ó colectivo dos Traballadores da Administración de Xustiza de
Galicia, e polo tanto poidan acollerse a ese horario ampliado de verán desde o 1 de xuño oa 30 de septembro con carácter retroactivo, descantnadolle este mes as horas feitas de máis, para asi non producir unha desigualdade entre traballadores públicos
simplemente, por pertencer a distintas administración baseándose en motivos de
conciliación da vida familiar e laboral.
Escrito presentado
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