El Gobierno cree que en este momento es
«inviable» permitir a los
funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y trabajadores de la Administración de Justicia, acceder a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada voluntaria.
Así lo reconoce en respuesta a la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia
Fernández Davila, quien se interesó por saber la situación en que se encuentra
el desarrollo normativo de estas opciones, al que el Gobierno estaba obligado
en virtud de una disposición de la Ley de Seguridad Social aprobada en el 2007
por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
En su texto, el Gobierno recuerda que
ya en julio del 2012 se suprimió por decreto el acceso a la jubilación parcial
de los funcionarios públicos, así como la previsión de que se pudieran
establecer por ley y con carácter excepcional condiciones especiales para la
jubilación voluntaria. «Ello obedece, entre otras razones, a la inviabilidad de
su puesta en práctica en los momentos actuales, máxime si se tiene en cuenta la
diversidad de los colectivos que integran la Función Pública española»,
apostilla.
Ver la noticia en la Voz de Galicia
La disposición de la Ley de Seguridad Social de 2007,de la
que habla la noticia de la Voz de Galicia es ésta: Ver la noticia en la Voz de Galicia
"Disposición adicional séptima.- Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos.
En el plazo
de un año, el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de
la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, así como del
personal de las Fuerzas Armadas y al servicio de la Administración de Justicia,
que aborde la aplicación de la normativa reguladora de tales modalidades de
jubilación, las condiciones en que esta aplicación no genere problemas de
sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en
términos equiparables, de los diferentes regímenes.
En dicho
estudio se contemplará la realidad específica de los diferentes colectivos
afectados, incluida la del personal al que le es de aplicación la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, tomando en consideración las singularidades que rodean al
mismo, desde una perspectiva acorde con las prioridades y garantías que se
señalan en el párrafo anterior."
Se está refiriendo a los
funcionarios que están en el Régimen General, porque los que están en clases
pasivas siguen teniendo el derecho a la jubilación anticipada al cumplir 60
años y siempre que se tengan 30 años de servicios.
La jubilación parcial no ha sido
reconocida a los funcionarios a pesar de que se lleva mucho tiempo detrás de
ello. Esta modalidad de jubilación en realidad es una especie de
reducción de jornada, compaginada con la pensión, que va de un mínimo del 25 % a un máximo del 85%,
según las circunstancias.