jueves, 12 de junio de 2014

Los funcionari@s no podremos acceder a la jubilación parcial.

El Gobierno cree que en este momento es «inviable» permitir a los funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y trabajadores de la Administración de Justicia, acceder a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada voluntaria. Así lo reconoce en respuesta a la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia Fernández Davila, quien se interesó por saber la situación en que se encuentra el desarrollo normativo de estas opciones, al que el Gobierno estaba obligado en virtud de una disposición de la Ley de Seguridad Social aprobada en el 2007 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.

En su texto, el Gobierno recuerda que ya en julio del 2012 se suprimió por decreto el acceso a la jubilación parcial de los funcionarios públicos, así como la previsión de que se pudieran establecer por ley y con carácter excepcional condiciones especiales para la jubilación voluntaria. «Ello obedece, entre otras razones, a la inviabilidad de su puesta en práctica en los momentos actuales, máxime si se tiene en cuenta la diversidad de los colectivos que integran la Función Pública española», apostilla.
Ver la noticia en la Voz de Galicia
La disposición de la Ley de Seguridad Social de 2007,de la que habla la noticia de la Voz de Galicia es ésta: 

"Disposición adicional séptima.- Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos.
En el plazo de un año, el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, así como del personal de las Fuerzas Armadas y al servicio de la Administración de Justicia, que aborde la aplicación de la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, las condiciones en que esta aplicación no genere problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en términos equiparables, de los diferentes regímenes.
En dicho estudio se contemplará la realidad específica de los diferentes colectivos afectados, incluida la del personal al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tomando en consideración las singularidades que rodean al mismo, desde una perspectiva acorde con las prioridades y garantías que se señalan en el párrafo anterior."

Se está refiriendo a los funcionarios que están en el Régimen General, porque los que están en clases pasivas siguen teniendo el derecho a la jubilación anticipada al cumplir 60 años y siempre que se tengan 30 años de servicios.

La jubilación parcial no ha sido reconocida a los funcionarios a pesar de que se lleva mucho tiempo detrás de ello. Esta modalidad de jubilación en realidad es una especie de  reducción de jornada, compaginada con la pensión, que va de un mínimo del 25 % a un máximo del 85%, según las circunstancias.