Os trasladamos la posibilidad de interponer una queja a la Defensora del Pueblo sobre la paga extra de diciembre
Os recordamos que la Defensora del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre.
Os facilitamos el enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto.
Para rellenar la queja pinchar en el enlace:
1) Pinchar en “Tu queja online”
2) Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano)
SIGUIENTE
SIGUIENTE
3) Rellenar datos – SIGUIENTE
4) Poner el siguiente texto:
“El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio.
Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de
inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de
sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.”
5) ENVIAR
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.