lunes, 22 de octubre de 2012

Cuerpos de carácter nacional.


En el BOE  de 17 de Septiembre de 2012 se publicó, por el Tribunal Constitucional, la Sentencia 163/12 de 20 de Septiembre que dimana del Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña, sobre diversos artículos de la LOPJ 19/2003 de 23 de Diciembre, que nos afectan directamente a los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia. 

Dicha sentencia desestima todas las impugnaciones hechas por el parlamento Catalán. 

La principal desestimación, a nuestro entender, y de la que traen causa las demás, es que los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia seguimos siendo un CUERPO NACIONAL. 

Gracias a esto el Ministerio puede seguir con la elaboración y aprobación de la oferta de empleo público a nivel nacional. 

Tenemos una regulación nacional en tema de vacaciones, licencias y retribuciones. 

En el tema de concursos de traslados, podemos realizar nuestro trabajo en cualquier parte del territorio nacional, etc, etc. 

Desde este Sindicato nos congratulamos con esta sentencia del Alto Tribunal, porque creemos que nuestra legislación básica tiene que seguir regulada en la LOPJ, de lo contrario, las diversas Comunidades Autónomas harán con nosotros lo que se les antoje.