Os recordamos las dudas más
frecuentes sobre prestación sanitaria que están publicadas en la página web de MUGEJU.
1.
Si estoy adscrito a una entidad médica privada, ¿puedo hacer uso del 112?
En general, no. Debe hacer uso
del número de urgencias 24 horas o emergencias correspondiente a su entidad
médica privada, el cual podrá encontrar en la tarjeta sanitaria facilitada por
su entidad en el catálogo o en su web. Solo podrá hacer uso del servicio del
112 en caso de urgencia vital.
2.
¿Qué se considera una urgencia de carácter vital?
Una urgencia de carácter vital es
aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan
presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para
la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de
inmediato. .
3.
Estoy adscrito a una entidad médica privada y me encuentro en una población en
la que no existen medios privados de asistencia primaria, ¿puedo acudir a un
centro de salud público? ¿En qué casos y condiciones?
Habría que contactar primero
telefónicamente con la entidad médica privada, quien en caso de comprobar que
no posee medios concertados en ese municipio podrá autorizar el uso de medios
no concertados o le ofrecerá una alternativa asistencial válida. Cuando no
existan medios concertados de asistencia primaria en la localidad de residencia
o estancia del beneficiario, y así haya sido verificado por la entidad, este
podría acudir a un centro de salud del Sistema Nacional de Salud.
4.
Me encuentro en una Comunidad Autónoma diferente a la de mi residencia y he
olvidado mi medicación, ¿qué puedo hacer?
Si está adscrito a una entidad
privada puede acudir a un centro médico concertado con su entidad en la
comunidad donde se encuentre para que le haga la prescripción de la medicación.
Si está adscrito a la opción
pública y su comunidad tiene receta electrónica, podrá contactar
telefónicamente con su facultativo para que le prescriban la medicación
necesaria y acceder a ella desde cualquier farmacia de la red con su tarjeta
sanitaria.
5.
Me he jubilado, ¿tengo que seguir abonando el 30% del importe de los medicamentos?
Sí. La jubilación no exime del
abono del 30% del precio de los medicamentos, conforme a las normas de
prestación farmacéutica.
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