miércoles, 20 de noviembre de 2024
Últimos chamamentos de persoal interino
Semanas grandes da provincia de Pontevedra 2025
No enlace que vos deixamos podedes acceder ó calendario das semanas grandes que elaborado pola Xunta de Persoal e co visto bo da Administración para as distintas localidades da provincia de Pontevedra que contan con xulgados onde prestan servizo o persoal da Administración de Xustiza.
Lembrade que durante eses cinco días, a xornada laboral é tan só de 5 horas, e realízase de 9-14 h. podendo superarse ese horario e así acumular horas para o horario flexible do mes correspondente.
No caso de ter recoñecida prolongación de xornada, para cumprir coa mesma hai que realizar cinco horas e media cada día.
Semanas grandes Pontevedra 2025
Notas de corte Tramitación concurso de méritos
Facultativos INTCF concurso y Forenses concurso oposición: listado de aprobados en el BOE
- Orden PJC/1306/2024, de 18 de noviembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1321/2022, de 28 de diciembre.
- Orden PJC/1307/2024, de 18 de noviembre, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo extraordinario, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocado por Orden JUS/1326/2022, de 28 de diciembre.
martes, 19 de noviembre de 2024
Gestión, Tramitación y Auxilio turno libre 2024: aplazados sin fecha exámenes de incidencias
Tramitación 2024: publicada la plantilla definitiva de respuestas
- ACUERDO TCU TR LIBRE 64 PLANTILLAS DEFINITIVAS
- PLANTILLAS DEFINITIVAS TR LIBRE TIPO A 64
- PLANTILLAS DEFINITIVAS TR LIBRE TIPO B 64
Estabilización concurso Tramitación: listas definitivas tras alegaciones
ACUERDO
Una vez recibida la
resolución de las alegaciones con su baremación de los Tribunales Delegados,
así como resueltas las alegaciones por el TCU en sus ámbitos; se acuerda hacer
pública las listas de resolución definitiva de alegaciones:
1º) Listas
ordenadas alfabéticamente de las personas aspirantes con la resolución definitiva
de sus alegaciones reflejada en su puntuación final.
2º) Listas de
cada uno de los ámbitos territoriales con la resolución definitiva de las
alegaciones, ordenadas por orden de puntuación final del concurso.
- Acuerdo publicación lista definitiva Tramitación JUS.1288.2022
- Andalucia Tramitación 1288
- Aragón Tramitación 1288
- Asturias Tramitación 1288
- Canarias Tramitación 1288
- Cataluña tramitación 1288
- La Rioja Tramitación 1288
- Madrid tramitación 1288
- Ministerio de Justicia 1288
- Navarra Tramitación 1288
- Pais Vasco Tramitación 1288
- Valencia Tramitación 1288
- Relación Completa Tramitación 1288
Os dejamos el enlace a la noticia completa:
Nota informativa MUGEJU sobre asistencia sanitaria 2025 y 2026
Información sobre el próximo
concierto de asistencia sanitaria, actualizada a 18/11/2024
Desde la mutualidad ofrecemos la
siguiente información sobre el próximo concierto de MUGEJU con las entidades de
seguro de asistencia sanitaria:
Las entidades médicas DKV, SANITAS
y MAPFRE han optado por no presentarse al próximo concierto sanitario de MUGEJU
para los años 2025 y 2026 y, por tanto, las personas mutualistas adscritas a
dichas entidades deberán solicitar el cambio de entidad durante
el periodo ordinario del mes de enero.
DKV, SANITAS y MAPFRE
prestarán asistencia sanitaria a las personas mutualistas que tengan
adscritas hasta el 31 de enero de 2025. Las únicas
excepciones a esta fecha son las descritas en la cláusula 8.1.2 del concierto
actual, que dice lo siguiente:
“Si la Entidad no suscribiera
un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido
del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno
de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.
Además, si a
treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia
en régimen de hospitalización o una asistencia
por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero,
la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de
hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que,
respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por
maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de
hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la
finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva
Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
Está obligación se extiende
únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a
los supuestos de hospitalización domiciliaria.”
Actualmente, conforme a las fases
y plazos legalmente previstos, continúa, con las entidades que han participado
en la licitación (SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA Y NUEVA MUTUA SANITARIA), la
tramitación del procedimiento que resolverá la adjudicación del concierto de
asistencia sanitaria para los años 2025 y 2026. Se
dará puntual información por esta misma vía sobre la citada resolución.
Además, aclaramos que continúa en
vigor el convenio de MUGEJU con el INSS para las personas que elijan el sistema
público de salud.
Les informamos de que las
entidades que finalmente sean las adjudicatarias del contrato por el que se
apruebe el concierto deberán tener disponibles sus catálogos de
servicios (catálogos de proveedores o cuadros médicos) a finales de
diciembre de 2024, con el fin de que las personas mutualistas puedan
consultarlos y decidir la entidad medica por la que quieren optar.
Os dejamos el enlace a la noticia:
Ayudantes de Laboratorio: Aspirantes aptos ejercicios 1y 2
Semanas grandes de Ourense 2025
LAJ OEP 2024: negociación das bases da convocatoria
lunes, 18 de noviembre de 2024
Estabilización Concurso-Oposición Médicos Forenses: Valoración definitiva méritos
Anexo I Relación definitiva valoración de méritos fase de concurso
MESA DE FORMACIÓN PARA O ANO 2025
Por parte do STAJ, comezamos expoñendo a gran problemática que existe polo escaso número de prazas e edicións dos cursos de linguaxe galega media e superior xurídico tanto para xente destinada dentro como fóra de Galicia. Coméntannos que hoxe mesmo van manter unha reunión coa EGAP para tratar este tema, sendo moi optimistas, e estimando que o próximo ano poidan aumentar esta formación.
-Van aumentar nunha edición os cursos cuxa taxa de demanda é superior a 2%.
-Manterán as edicións dos cursos que estean entre 1 e 2% da cociente.
-A intención da DXX é non suprimir ningún curso, mesmo se a taxa é inferior ao 1%, reducindo neste caso o número de edicións.
-Seguiranse dando cursos sobre reformas procesuais.
-Respecto a os cursos do Imelga, expoñen que a taxa de demanda foi moi baixa debido a que a formación era presencial, entendendo que deben ofertala en modo de teleformación ou tele-presenza.
NOVOS CURSOS:
-Reformas lexislativas segundo Real Decreto 6/2023 de medidas urxentes para a execución do Plan de Recuperación, Transformación e Resiliencia en materia de servizo público de xustiza, función pública, réxime local e mecenado.
-Dereito de Defensa.
-Nova Oficina Xudicial.
Por parte do STAJ volvemos reiterar:
TITORES/AS: -Solicitamos formación adecuada e constante para o persoal interino que nunca traballou ou que cambia de xurisdición. Igualmente, formación para a xente titular que veña en concurso de traslados doutra CC.AA., ou que cambie de xurisdición por motivo do concurso, da adxudicación dunha comisión de servizos e/o substitución entre titulares. Neste punto, preguntamos á DXX pola denegación na actualidade da gran petición de titorías que se fan en relación ás autorizadas ao principio do seu establecemento, contestándonos o director xeral que esta formación mediante prolongación de xornada e nomeamento de titor/a foi regulada para persoal interino que nunca traballou, e non para cambios de xurisdición, podendo estudarse a súa ampliación neste aspecto na próxima mesa correspondente.
-Cursos sobre as aplicacións informáticas de MINERVA, Fidelius, VISOR, Videoconferencias etc.
-Cursos ON-LINE de preparación dos temarios e dos exercicios dirixidos a superar as probas da oposición para a promoción interna e a quenda libre de forma totalmente gratuita. STAJ seguirá insistindo en demandar esta formación de oposicións que se imparte noutros territorios.
-Cursos sobre as reformas procesuais que se vaian producindo en tódolos órdenes xurisdicionais, debendo, cando haxa tempo, impartirse con carácter previo a súa entrada en vigor.
-CURSOS DE IDIOMAS, (inglés, francés, portugués, alemán e lingua de signos), pero específicos para Xustiza, dado que o número de prazas e edicións ofertadas para toda a Administración pública de Galicia é do todo insuficiente.
Otro retraso más en el concurso de traslados.
viernes, 15 de noviembre de 2024
Procesos selectivos de estabilización de concurso de méritos y concurso oposición
En
la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente nota
informativa relativa al concurso de méritos y concurso oposición de los
diferentes procesos selectivos de estabilización (cuerpos generales y
especiales):
"En relación con
las dudas que han surgido sobre sobre la última fase de las convocatorias de
estabilización, se informa de lo siguiente:
1.-Las convocatorias que se van a resolver en primer lugar son las de
concurso. Por ello, las personas opositoras que han aprobado ambos procesos
(tanto concurso como concurso-oposición) deberán necesariamente optar poruno de
ellos comunicando al Tribunal Calificador su renuncia a la que no opten.
2.-De acuerdo con los requisitos de participación que figuran en todas las
bases para poder ser nombrado funcionario de carrera, es imprescindible no
haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa, que está establecida en la
actualidad en 65 años para el régimen de clases pasivas y de 66 años y 6 meses
para el régimen general. En este sentido,los interesados comunicaránal tribunal
correspondiente cuandose encuentren en esa situación.
3.-Para agilizar los nombramientos y poder agilizar la incorporación de los
nuevos aspirantes a las relaciones de propuestas de nombramientos, las
renuncias por cualquier causa deben enviarse lo antes posible a las siguientes
direcciones de correo indicando en el asunto el cuerpo por el que
concurre:"
Enlace
a las diferentes convocatorias:
- GESTIÓN CONCURSO MÉRITOS 2022
- GESTIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN 2022
- TRAMITACIÓN CONCURSO MÉRITOS 2022
- TRAMITACIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN 2022
- AUXILIO JUDICIAL CON. MÉRITOS 2022
- AUXILIO JUDICIAL CON.-OPOSICIÓN 2022
- MÉDICOS FORENSES CON.MERITOS 2022
Regulación básica del teletrabajo a nivel nacional.
Aunque en un primer momento, después de un vistazo muy rápido al texto de 279 páginas aprobado ayer por el Congreso, no encontramos la regulación basica del teletrabajo en la Ley de Eficiencia, SI SE REGULA, en los términos que siguen.
La regulación básica a nivel nacional del teletrabajo en la Administración de Justicia se ha introducido en una disposición adicional (la décima) en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia aprobada en el día de ayer por el Congreso de los Diputados, por lo que a partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar esa normativa y aprobarla definitivamente.
A
continuación os dejamos la disposición adicional décima que regula el
teletrabajo en la Ley de Eficiencia:
Disposición adicional
décima. Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración
de Justicia.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad
de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del
puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio
lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de
tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación de los servicios en la
modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá ser
expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto.
Además, será compatible con la modalidad presencial. Se realizará en los términos
de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo objeto de
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios
objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
3. Se consideran puestos susceptibles de
teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios descrita en los
apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a lo dispuesto en
la presente disposición. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor
organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la
evaluación de su cumplimiento.
4. Con carácter general, y sin perjuicio de
circunstancias excepcionales determinadas por la Administración competente,
únicamente podrá autorizarse esta modalidad de prestación de servicios respecto
de los puestos susceptibles de teletrabajo. No podrán ser ejercidas mediante la
modalidad de teletrabajo las siguientes funciones que estén asociadas a
determinados puestos:
a) Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.
b) Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física de la persona funcionaria.
5. Para la prestación de los servicios en esta
modalidad se utilizarán los medios tecnológicos y electrónicos definidos y
proporcionados por la Administración competente que, sin alterar la prestación
del servicio público de Justicia, ni los procedimientos y la gestión del
trabajo de otros órganos afectados, garanticen el canal de comunicación y los
protocolos de seguridad tecnológica admitidos.
6.
Las personas funcionarias que soliciten prestar sus servicios en la modalidad
de teletrabajo deberán encontrarse en servicio activo en la Administración de
Justicia y contar con el tiempo de servicios continuados en el mismo juzgado,
fiscalía, servicio o unidad que, previa negociación con las organizaciones más
representativas, se determine por la Administración competente en materia de
Justicia. Esa antigüedad en el puesto no será necesaria cuando se acredite la
experiencia suficiente y adecuada por razón de la ocupación de puestos en
anteriores centros de destino del mismo orden jurisdiccional, o de similar
contenido competencial, acreditada por la Administración Pública con
competencias en materia de personal.
7. Las personas que desarrollen el contenido
competencial del puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo, tendrán los
mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que las que lo
desarrollen de manera presencial.
Ley que regula los Tribunales de Instancia: sus aspectos más importantes.
En
el día de ayer el Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley
Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
que será remitido al Senado, que de no alcanzar la mayoría suficiente, volverá
al Congreso para su definitiva aprobación.
Gracias al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de Justicia a mediados del pasado mes de julio se han mitigado los aspectos mas perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales aspectos del acuerdo:
Promoción interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.
Teletrabajo. Se incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la presente Ley). . Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos territoriales, por lo que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.
Carrera profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ a nivel nacional.
Registro Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.
Revisión grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.
En materia de Ley de
eficiencia y oficinas judiciales, estos son los logros del Acuerdo firmado por STAJ y que se ven reflejados en el texto de la norma aprobada por el Congreso:
Obligación
de negociar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. Se producirá una vez se constituyan
los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas solo se podrán poner en marcha una
vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras ese proceso negociador. En
el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin
negociación.
Plantillas. Se garantiza que las plantillas y
RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el
acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.
Retribuciones
complementarias fijas.
Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea
cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de
acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares
características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones
complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de
compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de
puesto de forma voluntaria.
Guardias. Se garantiza que el personal que
venga realizando guardias continúe realizándolas (y cobrándolas) con la misma
frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie
voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en
un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura
de la oficina judicial.
A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que
en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de
destino a que pertenezcan y dentro de ellos a las áreas que se
constituyan dentro de los servicios comunes (con independencia de su número de
efectivos), así como a los equipos según se determine en la RPT (y en
todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios). Se garantiza
además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección
correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que
puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá
optar vountariamente a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino,
mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo
ordinario o extraordinario de provisión, sin que nadie te pueda sacar de obligatoriamente ni darte funciones diferentes a las que se realizan en esa area o equipo.
También
se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios
comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales,
diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia
respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un
único centro de destino.
El
texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad
de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su
provisión, pues se constituían solo como áreas y equipos funcionales, en todo
caso, de manera que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo
y por tanto la asignación de tareas.
Proceso
de acoplamiento. El
acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la
voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad
expresa del personal afectado.
Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone la mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, que en su texto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras
Médicos Forenses. Aspirantes que han aprobado el proceso selectivo extraordinario. Turno Libre.
Hoy
se publica en el BOE la Orden PJC/1278/2024, de 11 de noviembre, por la que se
publica la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el proceso
selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses, por el sistema selectivo de concurso, convocado por Orden
JUS/1325/2022, de 28 de diciembre.
Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Aspirantes que han superado el proceso selectivo. Turno libre.
Tramitación Procesual. Posto polo sistema de libre designación na Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes.
Hoxe publícase no DOG a ORDE do 5 de novembro
de 2024 pola que se anuncia a convocatoria pública para a provisión, polo
sistema de libre designación, dun posto de traballo vacante nesta consellería.
As solicitudes deberanse presentar no prazo de
quince (15) días hábiles contados a partir do día seguinte ao da publicación
desta convocatoria no Diario Oficial de Galicia.
Denominación do posto:
secretario/a da Fiscalía Superior.
Código do posto: PR.C99.10.006.15001.002.
Corpo ou escala: xeral/tramitador procesual e administrativo.
Grupo/subgrupo: C1 C2.
Nivel: 20.
Tipo de adscrición: A13 (adscrición indistinta a funcionarios da
Xunta de Galicia, Estado e CC.AA. e Administración de xustiza).
Formación específica: 640 para persoal doutra Administración,
curso de perfeccionamento de galego (R.I.).
Centro directivo ou dependencia: Unidade de Apoio á Fiscalía
Superior.
Localidade: A Coruña.
jueves, 14 de noviembre de 2024
Aprobada la ley que crea los tribunales de instancia
El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que será remitido al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. Junto con el dictamen de la Comisión de Justicia, se votaron las enmiendas de los grupos, de las que se aprobaron de las que se aprobaron la 740, 768, 775 y 776 del Grupo Parlamentario Mixto; la enmienda 539 del Grupo Vasco (EAJ-PNV); el voto particular número 1 del Grupo Socialista a la enmienda número 228 del Grupo Socialista y trece correcciones técnicas.
Este proyecto de ley orgánica, antes denominado Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, suscribe que es “necesario” para ello “adaptar las estructuras de la Justicia” para “hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores, de solidaridad y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social”.
El proyecto de ley orgánica se estructura en dos títulos. En primer lugar, se contemplan medidas para la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la devolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios que busca “dotar al Servicio Público de Justicia de medidas dirigidas a acometer de forma decidida la introducción y potenciación en nuestro ordenamiento jurídico de medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción” y “afronta la reforma de la legislación que permita la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia”.
Por otro lado, el segundo título aborda las medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia y de tutela judicial colectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. El texto plantea así “crear un marco normativo adecuado, integrado y concreto para la protección de los consumidores y usuarios”.
El dictamen de la Comisión de Justicia, aprobado el pasado 4 de noviembre, también incluye la modificación de los artículos 19 y 45 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa así como la introducción de una disposición final nueva, por lo que se introduce una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Por otra parte, el texto incluye además una disposición final decimosexta que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para suprimir los artículos 63, 64, 65, 66 y 67, que permitían solicitar el visado de estancia a los extranjeros no residentes que se propusieran entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital.
También introduce dos disposiciones transitorias para que aquellos que la hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria podrán recibir el visado así como que la validez de los visados a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, la conservarán.
Tramitación parlamentaria
Tras superar el debate de totalidad, celebrado el pasado 11 de julio, en el cual se rechazó la enmienda de devolución del Grupo Popular, el 4 de noviembre tuvo lugar el debate y aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia compuesto por el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas. Así, el proyecto de ley orgánica se ha sometido al debate y votación en Pleno del dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y que los grupos parlamentarios han decidido mantener vivas.
Una vez superada la fase de debate y votación en el Pleno, el proyecto de ley se remite ahora al Senado. Allí, la Cámara alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para proseguir con su tramitación.