viernes, 10 de enero de 2025

Firma del Acuerdo que mitiga los efectos lesivos de la Ley de Eficiencia y consigue mejoras reclamadas desde hace mucho tiempo.

El pasado día 8 de enero ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia la firma del Acuerdo ratificando el Preacuerdo suscrito en julio por STAJ, por el que se fijan garantías para el personal en el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Las enmiendas introducidas en el texto definitivo de la ley ya publicada tras el preacuerdo de julio, junto con la modificación del Reglamento de Ingreso, actualmente en trámite, se garantizan derechos y retribuciones del personal durante la transición al nuevo modelo organizativo ya aprobado. Asimismo, se asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo, la no amortización de plantillas y la voluntariedad en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas.

QUEREMOS DEJAR CLARO QUE STAJ NI PIDIÓ, NI APOYÓ, NI DEFIENDE ESA LEY, QUE NOS PARECE TOTALMENTE INNECESARIA Y POCO EFECTIVA, que fue fruto de una exigencia de Europa y que cuenta con el beneplácito de las Comundades Autónomas, de los JUECES, FISCALES y LAJ. El Acuerdo firmado por STAJ se circunscribe a mejorar determinados  derechos de los funcionarios/as reclamados por el colectivo hace muchos años y a paliar la perdida de otros que  el proyecto de ley salido del Consejo de Ministros cercenaba de manera absoluta y definitiva. 

Lo acordado es sumamente positivo por lo que supone de mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, cuyo proyecto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.

Además, se recogen mejoras largamente reclamadas por STAJ, como son la determinación de la negociación del RD de carrera profesional, elevación al 50% de la reserva plazas para promoción interna, la regulación básica del teletrabajo o la negociación del Reglamento del Registro Civil y las RPTS, entre otras cuestiones.

Resumimos a continuación los aspectos principales del Acuerdo:

Promoción interna.-

Fruto del acuerdo, la ley aprobada ya eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna de futuros procesos selectivos, incluida la promocion a LAJ.

Teletrabajo.-

Igualmente, se incluye en la ley publicda una Disposición adicional con la regulación básica del teletrabajo que habrá que desarrollar en la cada Comunidad Autonóma, STAJ ya a pedido a la Dirección Xeral abordar sin dilaciones la negociación de esa normativa en Galicia.

Carrera Profesional.-

Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que regule la normativa de la Carrera Profesional, como un complemento fijo, a nivel nacional

Registro Civil.-

Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.

Revisión grupo IV (Juzgados de Paz).-

Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.

RESPECTO A LA ESRUCTURA DA LA OFICINA JUDICIAL.

Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas.- Las oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras la negociación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.

Plantillas.- Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.

Retribuciones complementarias fijas.- Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.

Guardias.- Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas -y cobrándolascon la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.

Estructura de la oficina judicial.- A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos, a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes -con independencia de su número de efectivos-, así como a los equipos según se determine en la RPT -y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios.

Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros a determinar en las negociaciones que se deberán abrin a partir de ahora. Esto permitirá optar a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión, comisiones de servicios, substituciones, etc. Esto no sería posible sin este Acuerdo, pues la intención inicial de Ministerio era que las áreas y equipos se constituyeran en todo caso sólo a efectos funcionales, de manera que dependería del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas dentro de un mismo y único centro de destino.

También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único dentro de destino.

Proceso de acoplamiento.- El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado

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