miércoles, 20 de diciembre de 2023

Alegaciones de STAJ a la nota aclaratoria del Tribunal Calificador Único del Concurso Oposición

El Ministerio de Justicia publicó el pasado 18-12 nota aclaratoria del Tribunal único sobre sobre diferentes aspectos de la convocatoria de concurso oposición para acceso a los cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial, publicada por Orden JUS/1327/2022

STAJ ha presentado alegaciones a dicha nota:

PRIMERA.- Todos los exámenes de los tres cuerpos se celebrarán el mismo día 2 de marzo de 2024 de forma consecutiva y en la misma sede de examen. Respecto a esta información, parece que la intención del Ministerio es que todos los exámenes de los tres cuerpos, el dia 2 de marzo, se celebren de forma consecutiva.

No estamos de acuerdo porque se contradice con lo que establece literalmente la Orden JUS/1327/2022

SEGUNDA.- Sobre la devolución de tasas de derechos a examen se indica que las bases –cuarta- de la Orden PJC/1301/2023, de 23 de noviembre y 5.11 de la JUS/1327/2022 de 28 de diciembre disponen:

Base cuarta. - Convocar a todos los aspirantes incluidos en la relación definitiva de personas admitidas a la realización de los distintos ejercicios de los cuerpos arriba mencionados que tendrá lugar el día 2 de marzo de 2024, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias) en las sedes que con posterioridad se procederá a publicar por este Ministerio, conforme a lo dispuesto en la base 5.11 de la convocatoria.

5.11.- (...) No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio. Respecto a la devolución de las tasas, es aplicable lo que establecen los artículos 12 y 13 l) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 12. Devolución.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 13. Hecho imponible.

Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:

l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.

De manera que si no se asiste a la celebración del ejercicio por una causa NO imputable al aspirante, le corresponde la devolución de la tasa. El acto administrativo de la Administración, que pretende convocar todos los primeros ejercicios de los tres cuerpos el mismo dia (2 de marzo) y a la misma hora, conduce a un hecho inexorable de fuerza mayor como es que el aspirante únicamente podrá presentarse a las pruebas de un solo cuerpo, y además por una causa NO imputable a él mismo, sino a causa de un acto administrativo dictado por el Ministerio de Justicia.

Esta conclusión y en aplicación del art. 12 de la Ley 8/89, de Tasas y Precios Públicos nos lleva a SOLICITAR al Ministerio que ponga a disposición de todos los participantes en el proceso selectivo un modelo y un procedimiento para reclamar la devolución de la tasa del cuerpo o de los cuerpos en los que no se les ha permitido participar, dado que ha sido el propio Ministerio, y no el participante, el que ha impedido su presentación. Lo que implica la no concurrencia del hecho imponible recogido en el apartado l) del art. 13 I) de la Ley 8/89, por causa NO imputable al sujeto pasivo.

TERCERA.-5. (entendemos que es el punto 6 y no el 5).- El examen de incidencias previsto en el punto 7.4 de la convocatoria, podrá ser coincidente en el tiempo en cualquiera de sus fases o ejercicios con el desarrollo de otros, en igualdad de condiciones con los exámenes previstos el 2 de marzo.

La base 7.4 de la Orden JUS/1327/2022 dispone:

7.4 (...) Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único y la persona aspirante pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página web.

Podéis consultar todas las alegaciones en el siguiente enlace.


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