El
Ministerio de Justicia publicó el pasado 18-12 nota aclaratoria del Tribunal único sobre
sobre diferentes aspectos de la convocatoria de concurso oposición para acceso
a los cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial, publicada
por Orden JUS/1327/2022
STAJ ha presentado alegaciones a dicha nota:
PRIMERA.- Todos
los exámenes de los tres cuerpos se celebrarán el mismo día 2 de marzo de 2024
de forma consecutiva y en la misma sede de examen. Respecto a esta información,
parece que la intención del Ministerio es que todos los exámenes de los tres
cuerpos, el dia 2 de marzo, se celebren de forma consecutiva.
No
estamos de acuerdo porque se contradice con lo que establece literalmente la
Orden JUS/1327/2022
SEGUNDA.- Sobre
la devolución de tasas de derechos a examen se indica que las bases –cuarta- de
la Orden PJC/1301/2023, de 23 de noviembre y 5.11 de la JUS/1327/2022 de 28 de diciembre
disponen:
Base
cuarta. - Convocar a todos los aspirantes incluidos en la relación definitiva
de personas admitidas a la realización de los distintos ejercicios de los
cuerpos arriba mencionados que tendrá lugar el día 2 de marzo de 2024, a las
9:00 horas (8:00 en Canarias) en las sedes que con posterioridad se procederá a
publicar por este Ministerio, conforme a lo dispuesto en la base 5.11 de la
convocatoria.
5.11.-
(...) No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio. Respecto
a la devolución de las tasas, es aplicable lo que establecen los artículos 12 y
13 l) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo
12. Devolución.
Procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo
13. Hecho imponible.
Podrán
establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades
en régimen de Derecho público consistentes en:
l)
La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas
de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que
organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de
profesiones reguladas de la Unión Europea.
De
manera que si no se asiste a la celebración del ejercicio por una causa NO
imputable al aspirante, le corresponde la devolución de la tasa. El acto
administrativo de la Administración, que pretende convocar todos los primeros ejercicios
de los tres cuerpos el mismo dia (2 de marzo) y a la misma hora, conduce a un hecho
inexorable de fuerza mayor como es que el aspirante únicamente podrá presentarse
a las pruebas de un solo cuerpo, y además por una causa NO imputable a él mismo,
sino a causa de un acto administrativo dictado por el Ministerio de Justicia.
Esta
conclusión y en aplicación del art. 12 de la Ley 8/89, de Tasas y Precios
Públicos nos lleva a SOLICITAR al Ministerio que ponga a disposición de todos
los participantes en el proceso selectivo un modelo y un procedimiento para
reclamar la devolución de la tasa del cuerpo o de los cuerpos en los que no se
les ha permitido participar, dado que ha sido el propio Ministerio, y no el participante,
el que ha impedido su presentación. Lo que implica la no concurrencia del hecho
imponible recogido en el apartado l) del art. 13 I) de la Ley 8/89, por causa
NO imputable al sujeto pasivo.
TERCERA.-5.
(entendemos que es el punto 6 y no el 5).- El examen de incidencias previsto en
el punto 7.4 de la convocatoria, podrá ser coincidente en el tiempo en
cualquiera de sus fases o ejercicios con el desarrollo de otros, en igualdad de
condiciones con los exámenes previstos el 2 de marzo.
La
base 7.4 de la Orden JUS/1327/2022 dispone:
7.4
(...) Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo,
parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter
excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente
antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de
modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único y la persona
aspirante pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página web.
Podéis consultar todas las alegaciones en el siguiente enlace.