Hoy
se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.
El
presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular la utilización de las
tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y
las profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las
relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones
públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y
dependientes.
En
la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información
de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, asegurando la
seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad,
integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e
interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el
ejercicio de sus funciones.
Las
tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia
tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional,
con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales.
En la disposición final sexta de este Real Decreto-ley se menciona lo siguiente:
Disposición
final sexta. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado.
Tras
la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de
doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el
puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a
distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo
reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones
competentes en materia de medios personales y materiales.