martes, 7 de febrero de 2023

Bajas médicas, novedades en el Régimen General de la Seguridad Social

El pasado día 5 de enero se publicó en el BOE el R.D 1060/2022, por el que se exime al funcionario de la obligación de presentar el Parte de baja médica al empleador, ya que se tramitará por medios telemáticos entre las Administraciones; en Galicia entre el SERGAS y  Xustiza.

Esta medida entrará en vigor el 1 de abril del 2023.

IMPORTANTE!!!! Esto sólo opera para los empleados que se encuentran de baja médica y están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, no para los que están encuadrados en el Mutualismo Administrativo (MUGEJU). Los funcionarios encuadrados en MUGEJU (funcionarios titulares independientemente de que ingresásemos antes del 2011 o con posterioridad)  deberán seguir presentando el correspondiente parte de baja médico dentro del plazo previsto. Recordar que en la página de Mugeju podemos descargar los impresos de baja. Una vez cumplimentada la baja es suficiente con mandarlo al email de xustiza que corresponda por provincia. Por cortesía también se debe comunicar al Juzgado.

En el caso de los funcionarios encuadrados en el Régimen General, será el médico del SERGAS quien expida la baja médica, y quien lo comunique a la Seguridad Social, y será la Administración empleadora (Xustiza)  quien tenga la responsabilidad de darse por notificado del Parte de baja médica del empleado, accediendo al Sistema de la Seguridad Social.

No obstante, para mayor seguridad, aconsejamos, y sobre todo al principio, que no estaría de más que se remitiese como hasta ahora un correo  al servizo de xustiza que corresponda por provincia.


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