lunes, 6 de febrero de 2023

Incremento de las pensiones 2023 y normativa de jubilación. Clases Pasivas y Seguridade Social.

El incremento de la cuantía de la pensión para el año 2023 es del 8,5%. Esto es lo que se incrementará la cuantía de la pensión de jubilación para todos los compañeros que se encuentran jubilados.

En relación al Régimen de Clases Pasivas (personal funcionario titular ingresado en la Administración antes del 1 de enero del 2011) hay que señalar que ese incremento también opera sobre el Haber regulador del año 2023, que se utiliza para el cálculo de la cuantía de la jubilación de todos aquellos compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023, y sucesivos años, ya que consolida en ese Haber regulador, no ha sido necesario, como algunos dicen, jubilarse el año pasado para tener el incremento del 8,5%, sino que los que se jubilan en el presente año 2023 también tendrán el incremento del 8,5% por la vía del incremento del Haber regulador.

Por lo demás, no ha cambiado nada en relación con la posibilidad de jubilación voluntaria a los 60 años de edad; seguimos que posibilidad, de jubilación voluntaria entre los 60 y los 65 años de edad.
También con la posibilidad de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, y con la posibilidad de prórroga de la edad de jubilación hasta los 70 años de edad, en este último caso con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación (65 años en Clases pasivas).

El incremento es:
a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.819,18 euros/mes para el año 2022) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.165,69 euros/mes para el año 2022).
                     3.165,69 euros – 2.819,18  euros = 346,51 euros/mes
La percepción de este complemento es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.
b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

   


 2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:





c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente. (Esta opción no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que actualmente no está disponible).

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).
El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

Respecto del Régimen General de la Seguridad Social, (personal funcionario titular ingresado a partir del 1 de enero del 2011, y personal funcionario interino), la edad ordinaria de jubilación para jubilarse con el 100% de la base reguladora que corresponda, se ha incrementado hasta los 66 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 37 años y medio. Si se ha cotizado más de 37 años y medio, se podrán jubilar a los 65 años como edad ordinaria.

En el Régimen General también existe la posibilidad de una jubilación voluntaria anticipada, cumpliendo unos requisitos;

Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación, conforme a lo que se ha dicho antes (65 años si se ha cotizado más de 37 años y medio, ó 66 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y medio).
Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años (recuerda que la prestación por desempleo es periodo cotizado).
Al menos 2 años de cotización deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Existe la posibilidad de jubilación anticipada para aquellas personas afectadas, en grado igual o superior al 45% a los 56 años. O con un grado igual o superior a los 65% a los 52 años.
Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión se calculará aplicando a la Base reguladora el coeficiente reductor. Ese coeficiente reductor será en función de los meses de anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación y del periodo que lleve cotizado hasta la fecha de la jubilación anticipada.

El importe de la cuantía de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima, en caso contrario no se podrá acceder a la jubilación .En el Régimen General también existe la posibilidad de prorrogar de la edad de jubilación con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación.

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