martes, 28 de diciembre de 2021

A los funcionarios se les puede obligar a jubilarse a los 65 años

A los funcionarios se les puede obligar a jubilarse a los 65 años, una vez cumplan la edad legal de retiro, «si tras analizar su rendimiento y contrastarlo con las necesidades del servicio se concluye que no ha sido el idóneo o deseable». Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha 15 de noviembre a la que ha tenido acceso este periódico y que sienta doctrina. Si quieren permanecer en activo más allá de esa edad y hasta los 70 años, algo que el tribunal estima que es una «excepción», deberán justificar que su permanencia supone un «beneficio» para la Administración, que tiene la potestad de alargarle su vida laboral. Eso sí, en este caso deben confluir los dos intereses: el del funcionario a seguir trabajando y el de la Administración a no querer perderlo.

Para ello, el titular del departamento en que estuviese destinado el solicitante debe emitir un «informe preceptivo y vinculante», que justifique «la necesidad o no de la prolongación, a tenor de la adecuación funcional del solicitante al puesto de trabajo en el marco de las necesidades organizativas del departamento o unidad razonadamente ponderadas al tiempo de dicha petición», según explica el fallo.

Además, si el informe es favorable, deberá contener una «exposición lo más detallada posible de la adecuación del solicitante al puesto» en el que pretende seguir prestando servicios, con referencia, en su caso, a las tareas que viniera desempeñando el solicitante, la imposibilidad de su sustitución por otro funcionario, el cumplimiento de los requerimientos de actualización formativa o de adaptación a los ritmos de trabajo, nuevas tecnologías u otros, que motivadamente se consideren indispensables para su desempeño.

Si el informe es desfavorable, «habrá de motivarse con referencia a criterios objetivos, que deben aparecer vinculados a necesidades organizativas (eventual amortización de la plaza o reconversión de los requisitos del puesto), o a la incapacidad funcional del solicitante (inadaptación funcional continuada a la estructura del departamento y sus necesidades objetivas)».

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