A los funcionarios se les puede
obligar a jubilarse a los 65 años, una vez cumplan la edad legal de retiro, «si
tras analizar su rendimiento y contrastarlo con las necesidades del servicio se
concluye que no ha sido el idóneo o deseable». Así lo establece el Tribunal
Supremo en una sentencia con fecha 15 de noviembre a la que ha tenido acceso
este periódico y que sienta doctrina. Si quieren permanecer en activo más allá
de esa edad y hasta los 70 años, algo que el tribunal estima que es una
«excepción», deberán justificar que su permanencia supone un «beneficio» para
la Administración, que tiene la potestad de alargarle su vida laboral. Eso sí,
en este caso deben confluir los dos intereses: el del funcionario a seguir
trabajando y el de la Administración a no querer perderlo.
Para ello, el titular del
departamento en que estuviese destinado el solicitante debe emitir un «informe
preceptivo y vinculante», que justifique «la necesidad o no de la prolongación,
a tenor de la adecuación funcional del solicitante al puesto de trabajo en el
marco de las necesidades organizativas del departamento o unidad razonadamente
ponderadas al tiempo de dicha petición», según explica el fallo.
Además, si el informe es favorable, deberá contener una «exposición lo más detallada posible de la adecuación del solicitante al puesto» en el que pretende seguir prestando servicios, con referencia, en su caso, a las tareas que viniera desempeñando el solicitante, la imposibilidad de su sustitución por otro funcionario, el cumplimiento de los requerimientos de actualización formativa o de adaptación a los ritmos de trabajo, nuevas tecnologías u otros, que motivadamente se consideren indispensables para su desempeño.
Si el informe es desfavorable,
«habrá de motivarse con referencia a criterios objetivos, que deben aparecer
vinculados a necesidades organizativas (eventual amortización de la plaza o
reconversión de los requisitos del puesto), o a la incapacidad funcional del
solicitante (inadaptación funcional continuada a la estructura del departamento
y sus necesidades objetivas)».
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