lunes, 27 de diciembre de 2021

Dictada la resolución de la Mugeju sobre el subsidio de incapacidad temporal

El pasado día 17 STAJ mantuvo una reunión en el seno de la Comisión Rectora de la  Mutualidad General Judicial de la que forma parte, en la que como ya os informamos el día 23, se trataron diferentes temas, entre ellos el referente al subsidio de incapacidad temporal o la regulación de los accidentes de trabajo que STAJ lleva años reivindicando, y del que se ha acordado dictar una Orden para el reconocimiento de los derechos derivados del mismo.

Respecto al subsidio por incapacidad temporal se acaba de dictar resolución referente al subsidio de incapacidad temporal y mediante la cual a partir del día 1 de enero de 2022 se reconocerá de oficio el derecho de los y las mutualistas al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento.


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