La
afiliación de mutualistas titulares DE NUEVO INGRESO se realiza mediante el
siguiente procedimiento: Afiliación obligatoria de oficio
El trámite se puede solicitar "en línea" en esta SEDE
ELECTRÓNICA o bien de forma presencial en los Servicios Centrales y
Delegaciones provinciales de Mugeju, así como en cualquiera de los demás
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberán presentar:
•El MODELO A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES,
debidamente cumplimentado y firmado.
INFORMACIÓN PARA LA AFILIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE NUEVO
INGRESO. ALTA DE TITULARES
La incorporación como Personal al Servicio de la Administración de Justicia
conlleva la AFILIACIÓN OBLIGATORIA a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU),
que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los
miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia,
para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para
los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal
Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial
establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre
el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Puede consultar la información completa acerca de las prestaciones de MUGEJU
en http://www.mugeju.es/index.php/prestaciones y
los convenios y ofertas para mutualistas en http://www.mugeju.es/convenios-y-ofertas
Procedimiento de afiliación:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
alta en MUGEJU del personal funcionario de nuevo ingreso se realizará a través
de medios telemáticos, evitando así la presentación de impresos en soporte
papel, tal y como se explica a continuación:
•
MUGEJU ha desarrollado una aplicación en su sede electrónica para dar de alta
por medios telemáticos al personal funcionario de nuevo ingreso.
•
Finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Justicia facilita a
MUGEJU los datos del personal funcionario de nuevo ingreso.
• Estos datos se cargan en la aplicación, iniciándose así el proceso de alta.
• El personal funcionario de nuevo ingreso recibe un correo electrónico en el
que se le facilitan las credenciales y la ruta de acceso a la aplicación, junto
con la información del procedimiento.
• El personal funcionario accede a esta aplicación y completa el proceso de
alta, que consiste en revisar los datos que se muestran y cumplimentar aquellos
campos que aparezcan en blanco.
• Finalizado el proceso de alta con éxito, la información queda registrada en
nuestra base de datos.
• El sistema genera automáticamente un documento acreditativo de alta en la
mutualidad, así como una solicitud del talonario de recetas propio de este
Régimen Especial que le será remitido al domicilio particular que haya hecho
constar.
ASISTENCIA SANITARIA
Cuestiones Generales:
1. Es necesario que se cumplimenten todos los datos obligatorios para que se
pueda completar correctamente el proceso de alta (datos personales, domicilio
particular completo, destino, entidad médica…).
2. Acreditación de la entidad médica: la entidad elegida figura impresa en el
documento de acreditación de alta en MUGEJU. Para recibir asistencia sanitaria,
se tiene que utilizar la tarjeta sanitaria propia que expide cada entidad
médica, pero mientras no se reciba la misma, se deberá ser atendido con dicha
acreditación.
3. Tarjeta individual de afiliación: es una tarjeta individual y permanente que
les identifica como titulares del Mutualismo Judicial. Será remitida al
domicilio del mutualista en el plazo aproximado de un mes desde su alta en la
mutualidad.
4. Partes de incapacidad temporal (IT): se deberán utilizar siempre los partes
de baja por incapacidad temporal propios de MUGEJU, tanto si eligen entidad
médica privada como INSS.
Entidades Médicas: se puede elegir la entidad médica que prestará la asistencia
sanitaria.
Recordamos que, si se elige una entidad médica privada, siempre se deben
utilizar los servicios médicos de esa entidad. Si el mutualista accede a medios
ajenos a esa entidad, deberá abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin
derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de
asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de
asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario.
1. Si se ha elegido una entidad médica privada, la tarjeta sanitaria individual
será remitida al domicilio por la entidad elegida, transcurridos
aproximadamente quince días desde su incorporación. También se puede solicitar
personalmente en las oficinas de la entidad médica de su provincia, presentando
la tarjeta individual de afiliación a MUGEJU.
2. Si se ha elegido la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de
Salud (INSS):
• Al darse de alta, se debe hacer constar el número de afiliación a la
Seguridad Social.
• Se debe solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el centro
de salud, tanto para el titular mutualista, como para las personas
beneficiarias incluidas en su documento de acreditación de alta en MUGEJU, en
caso de que las hubiera.
Prescripción de medicamentos y productos sanitarios:
1. Si se ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones deben
realizarse por un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de
MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.
2. Si se ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de
Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de
receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema
siempre que sea posible. No obstante, el mutualista recibirá un talonario de
recetas para su uso en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema
de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad
Autónoma.
ALTA DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Normativa de aplicación: artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio
de la Administración de Justicia, y artículos 14 y 15 del Real Decreto
1026/2011, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo
Judicial.
Documentación a aportar:
1. Modelo A3, "Solicitud de alta de beneficiarios/beneficiarias",
debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documentación indicada en el modelo de solicitud, como la fotocopia del
libro de familia o certificado digital del nacimiento. El modelo de solicitud
lleva implícita la consulta de ciertos datos para evitar la aportación de
documentación. Las personas beneficiarias mayores de 18 años deberán firmar
también el modelo de solicitud.
3. En el caso de oposición expresa a la consulta de datos para la tramitación
de esta solicitud, se deberá aportar: 1.Fotocopia del DNI, para mayores de 14
años.
2.Certificados que acrediten que la persona beneficiaria:
◾ No
figura como titular ni como persona beneficiaria de la otra persona progenitora
en ninguno de los otros regímenes de la Seguridad Social.
◾
Convive con la persona titular y depende económicamente
de ella.
◾ No
percibe rentas superiores al doble de IPREM (cuando sean mayores de 18 años).
Más información en: http://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/beneficiarios-y-beneficiarias.
Os facilitamos el enlace dónde podréis consultar los servicios médicos de las
distintas entidades privadas concertadas con la MUGEJU en la asistencia
sanitaria:
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras