Ante las muchas llamadas y múltiples
rumores que están circulando tras la publicación de la sentencia de la
Audiencia Nacional dictada en fecha 28 de enero de 2021 en el PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 912/2019 cuyo FALLO establece:
"ESTIMAR PARCIALMENTE el
recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA xxxxxxxxxx, contra
la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes
que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme
a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las
Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto
establece notas mínimas para superar el primer ejercicio
de la fase de oposición distintas (60% y 50% de
la nota).
Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota
de la fase de oposición con una nota
mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real
Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de
empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Se desestiman el resto de las pretensiones
deducidas.
Sin condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de
casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del
preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días,
contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito
en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la
LJCA (…)”.
Desde STAJ trasladamos prudencia, la
sentencia es muy reciente, y está en plazo para recurrir, lo habitual es que la
Abogacía del Estado recurra ante el Tribunal Supremo.
No nos corresponde, pues, en este momento
hacer interpretaciones sobre esta y sobre sus efectos en los procesos
selectivos de Gestión y
Tramitación Libre, que se encuentran en la fase de concurso en la actualidad y
pendientes de publicar las listas provisionales de méritos.
El turno de promoción ha tomado posesión
tanto en GPA como TPA.
Los Tribunales calificadores únicos, ni el
Ministerio de Justicia, en tanto no sea esta sentencia firme, no van a
modificar los procesos selectivos y continuarán su trámite hasta su
finalización.
Si en un futuro se declara firme o en su
caso el Tribunal Supremo se pronuncia, y confirma la sentencia de la Audiencia
Nacional, el Ministerio tendría que convocar a los afectados a la realización
del ejercicio que corresponda (en caso de que hubieran superado el
segundo, que tendrá que corregirse para ellos), y continuar todo el proceso
selectivo con la fase de méritos, y en caso de superar todo el proceso
selectivo con nota superior a alguno de los aprobados, en ese caso tendrían que
nombrarlos funcionarios con números "bis" en el escalafón, con el
reconocimiento de los efectos administrativos y económicos que en su caso
corresponda; pero sin que ello afectara a quienes se encuentren inmersos
en el proceso selectivo actual y una vez superado ya hubiesen sido nombrados
funcionarios de carrera.
Por todo ello, en estos momentos hemos
de ser prudentes y esperar la firmeza de la sentencia, o en caso esperar a la
resolución del Tribunal Supremo en el recurso correspondiente.
Con respecto al proceso selectivo de Auxilio Judicial, informar que por la evolución de la pandemia las fechas sobre las que trabajaba el Ministerio de Justicia del 20 o 27 de marzo para realizar los exámenes, nuevamente se retrasa, sin haber facilitado otra información el Ministerio de Justicia. Informar que se mantiene la intención de que los opositores puedan examinarse en sus provincias de residencia a fin de evitar al máximo desplazamientos y acumulación de opositores en determinadas sedes.
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras