El viernes pasado se celebró reunión entre
el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales prsentes en la mesa de negociación a
nivel nacional STAJ, CSIF, CCOO, UGT,
CIG y ELA para tratar sobre la fase II de los planes de actuación
por los retrasos generados por el Covid-19.
Aportaron para esta reunión un documento que desde STAJ consideramos que era ambiguo, sin concreción y en términos similares a la Fase I de este plan de actuación, incluso sin datos de órganos afectados, ni de los resultados de la Fase I. A pesar de la solicitud de STAJ y resto de organizaciones sindicales, no aclararon ni aportaron los datos.
En el documento definitivo que os adjuntamos, han modificado cuestiones puntuales y evidentes, que no entran en el fondo de nuestras peticiones relacionadas con cuestiones fundamentales para el personal de Justicia. STAJ no puede aceptar, ni por las formas ni por el fondo este documento.
STAJ sigue exigiendo que el plan de actuación debe abonarse por trabajo realizado y no por objetivos, ya que si no se llegan a los mismos no se percibiría ninguna retribución, a pesar de haber realizado el trabajo. Una vez más, ponen de excusa a Hacienda manifestando, que sólo se aprobaba la partida presupuestaria si se condicionaba a objetivos. No aceptamos la forma de designación establecida.
Hemos solicitado que se informe sobre los llamados” equipos de asignación dinámica” que dependen de los TSJ o Secretaría de Gobierno. No tienen claro en que consistirán, así lo han manifestado; según los casos y circunstancias se adoptarán las medidas.
No aclaran las retribuciones de los funcionarios ni el número que asignaran a cada medida de refuerzo. No explican qué medidas van a aplicar en aquellos órganos que estaban incluidos en la Fase I por su abultada carga de trabajo pero que, por unas u otras razones, no han realizado el Plan de actuación. Ha quedado claro que las condiciones de selección, retribuciones y la vinculación del pago a objetivos, ha hecho que en algunos destinos no hayan tenido voluntarios. Por otro lado, tampoco puede depender de que el Juez del destino decida si se hace o no.
Siguen vinculando estas medidas de refuerzo a las jurisdicciones social, mercantil y contencioso, obviando a pesar de nuestra petición a la jurisdicción civil y penal que, en muchos territorios está más colapsada.
Desde STAJ reiteramos lo alegado para la Fase I, en la que indicamos que no estábamos conformes con la forma de selección, las retribuciones fijadas, ni con condicionar del pago a unos objetivos que no dependen sólo de los funcionarios, deben de aplicar el plan a los órganos con mayor retraso y no sólo a algunas jurisdicciones. En este documento de la Fase II además faltan datos, no concretan los nuevos equipos de refuerzo y no rectifican en aspectos fundamentales que afectan a las condiciones laborales de los funcionarios y funcionarias.
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras