Aprobado en Consello de
Ministros un RDL que amplía a medida aos
funcionarias/as públicos sometidos ao
mutualismo administrativo.
Dáse así resposta á
petición formulada por STAJ hai dous
meses en relación coa aplicación da exención aos funcionarias/os de carreira
sometidos ao réxime do mutualismo
administrativo.
Transcribimos a
continuación a referencia do Consello de Ministros de hoxe:
Hacienda
AMPLIACIÓN DE LA
DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
El Consejo de Ministros
ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en
materia tributaria y catastral.
Entre otras cuestiones,
esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo
administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de
previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la
devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
El pasado 3 de octubre
una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas
por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda
interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por
paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia
Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo, algunos
colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación
actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente
justificable.
En concreto, se
encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en
concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e
ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en
percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y
paternidad.
La discriminación
también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben
tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
En consecuencia, la
nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar
expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas
por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por
los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la
Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta
exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el
colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales
prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.