miércoles, 16 de abril de 2025

Revalorización de las pensiones para el año 2025

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.

Se establece que el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Cuando una misma persona titular tenga derecho a dos o más pensiones públicas causadas en el año 2025, la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas estará sujeta durante el año 2025 a los límites anteriormente señalados.

En las pensiones de viudedad de Clases Pasivas del Estado, los incrementos por hijos o hijas que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, no se computarán, en ningún caso, a efectos de la aplicación del referido límite

La revalorización general de las pensiones y de otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, será del 2,8 por ciento como consecuencia de que tanto unas como otras, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

 La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

En Clases Pasivas, la Base Reguladora, la constituye el HABER REGULADOR, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se jubile el trabajador. Este  Haber Regulador es único para cada cuerpo con independencia de los años que se haya cotizado. 

Cuando llega la edad de jubilación se toma el HABER REGULADOR, asignado al cuerpo y se le aplica que porcentaje que corresponda por los años cotizados. Como todos sabemos con 35 años cotizados en el grupo que corresponda se alcanza el 100%. Si se trabajó en varios grupos (Tramitador que después es Gestor…Auxilio que pasa a Tramitador) se hace un prorrateo atendiendo a los años en cada uno de los cuerpos, lo que se llama cómputo recíproco.

Que decir tiene que cuantos mas años cotizados en un grupo superior, mejor será la pensión. No se trata solo de los años cotizados si no del grupo en que se hayan cotizado.

En caso de no llegar a los 35 años cotizados los descuentos sobre el HABER REGULADOR serían:

·         Con 30 años cotizados, el 81,73%

·         Con 31 años cotizados, el 85,38%

·         Con 32 años cotizados, el 89,04%

·         Con 33 años cotizados, el 92,69%

·         Con 34 años cotizados, el 96,35%


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