Hoy se publica en el BOE el Real
Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las
pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social, de las pensiones de Clases
Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el
ejercicio 2025.
Se establece que el límite de la
cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o
45.746,40 euros anuales.
Cuando una misma persona titular
tenga derecho a dos o más pensiones públicas causadas en el año 2025, la suma
conjunta del importe íntegro de todas ellas estará sujeta durante el año 2025 a
los límites anteriormente señalados.
En las pensiones de viudedad de Clases Pasivas del Estado, los
incrementos por hijos o hijas que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley
19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas, y de la Ley 74/1980,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de
1981, no se computarán, en ningún caso, a efectos de la aplicación del referido
límite
La revalorización general de las
pensiones y de otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las
pensiones de Clases Pasivas del Estado,
será del 2,8 por ciento como
consecuencia de que tanto unas como otras, se revalorizarán al comienzo de cada
año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre del año anterior.
En Clases Pasivas, la Base Reguladora, la constituye el HABER REGULADOR, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se jubile el trabajador. Este Haber Regulador es único para cada cuerpo con independencia de los años que se haya cotizado.
Cuando llega la edad de
jubilación se toma el HABER REGULADOR, asignado al cuerpo y se le aplica que
porcentaje que corresponda por los años cotizados. Como todos sabemos con 35
años cotizados en el grupo que corresponda se alcanza el 100%. Si se trabajó en
varios grupos (Tramitador que después es Gestor…Auxilio que pasa a Tramitador)
se hace un prorrateo atendiendo a los años en cada uno de los cuerpos, lo que
se llama cómputo recíproco.
Que decir tiene que cuantos mas años cotizados
en un grupo superior, mejor será la pensión. No se trata solo de los años
cotizados si no del grupo en que se hayan cotizado.
En caso de no llegar a los 35 años cotizados los
descuentos sobre el HABER REGULADOR serían:
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Con 30 años cotizados, el 81,73%
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Con 31 años cotizados, el 85,38%
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Con 32 años cotizados, el 89,04%
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Con 33 años cotizados, el 92,69%
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Con 34 años cotizados, el 96,35%