En
cuanto a los funcionarios de la Administración de Justicia señalar que :
Se
añade un nuevo punto al artículo setenta y tres del reglamento de ingreso de
los funcionarios de la Administración de Justicia por lo que a partir de ahora
el que cese en una comisión de servicios sin cambio de domicilio tendrá tres
días para reincorporarse a su puesto de trabajo y el que cese habiendo cambio
de domicilio ocho días, que deberán entenderse hábiles.
Se añade una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que tendrá la siguiente redacción:
Al personal funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada
de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará,
durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara
con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente
mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución».
Éxito conseguido por el sindicato STAJ, que llevábamos varios años intentando.