Debido al retraso producido en el
proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los
años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto
inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a
presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero.
Dada la importancia para los mutualistas de conocer los
catálogos de proveedores antes de elegir una entidad médica, desde la Gerencia
de MUGEJU hemos decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica,
que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de
cambio ordinario del mes de enero. Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para
solicitar cambio de entidad:
1º)
ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La
solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a
partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:
·
INSS (sistema
público de salud)
·
ASISA
·
ADESLAS
·
NUEVA
MUTUA SANITARIA
Es
MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV,
SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO,
puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas
a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.
Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024) , DKV, SANITAS y MAPFRE deberán
prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025,
con las excepciones recogidas en dicha cláusula:
“8.1.2.
Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025,
continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo
que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y
uno de enero de 2025.
Además,
si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto
estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir
prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por
maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se
concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que
la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura
hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la
nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
Está
obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que
conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.
2º) FEBRERO
DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La
solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo
a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:
·
INSS (sistema
público de salud)
·
ASISA
·
ADESLAS
·
NUEVA
MUTUA SANITARIA
Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de
cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero.
Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la
solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los
mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la
correcta.
Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”). Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.