Según la Orden JUS/1288/2022 de 22 de diciembre por la que se convoca el acceso mediante el sistema de concurso de méritos a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesoal y Adminsitrativa y Auxilio Judicial estos son los cursos que pueden aportarse por los aspirantes en el plazo de 20 días hábiles que empieza hoy y la puntuación que se les otorga en la convocatoria, siendo los cursos y su puntuación igual para los tres Cuerpos.
Cursos de formación,
recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del
Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de
Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema
universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública
por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o
Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o
informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos
competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios
Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas
condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que
incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u
otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de
valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza
procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la
Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de
horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de
participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que
efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación
conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen
parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la
obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado
académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han
sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European
Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida
o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado
para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no
se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados,
en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por:
el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y
Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales
de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas
siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las
funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las
Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un
máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.
No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos
con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la
superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de
formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación
por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda,
determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e
informático que serán valorados en los apartados B–1 y B–2 y resolverá las
dudas que los Tribunales Delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación
de unos criterios homogéneos en todos los territorios.