Hoy se publica en el BOE el Real Decreto Ley 9/200 por el que se aprueba la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 17 semanas para ambos progenitores.
En Galicia de conformidad con la RESOLUCIÓN do 18 de outubro de 2024 da DXX ya podíamos disfrutar de 22 semanas las madres y 16 semanas los padres.
En la normativa estatal, hasta ahora el permiso de maternidad y paternidad era de 16 semanas, 6 después del parto y 10 a distribuir hasta que el menor cumpla 12 meses.
Ahora, el permiso por nacimiento pasa a tener una duración de 19 semanas, distribuidas de la siguiente forma:
- 6 semanas ininterrumpidas después del parto.
- 11 semanas (una más que antes) que se pueden distribuir en periodos semanales hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
- 2 semanas en periodos semanales hasta que el hijo/a cumpla 8 años. Estas dos semanas que se pueden disfrutar hasta que el niño/a cumpla 8 años son nuevas y no tienen nada que ver con el permiso de 8 semanas no retribuidas que ya existía. A este respecto, la nueva norma lo único que hace es modificar ese permiso de 8 semanas anterior para indicar de forma expresa que no son retribuidas.
En el caso de las familias monomarentales, el permiso se ampliaría a 32 semanas y cuatro de ellas serán disfrutables y retribuidas hasta que el menor cumpla ocho años, a todo ellos existe la posibilidad de acumular el permiso por lactancia ya reconocido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el RDL2/2024.
En Galicia, para el progenitor distinto de la madre biológica, queda claro que se aplica directamente la nueva norma, en cuanto mejora la normativa actual que se nos aplica en Galicia. En el caso de la madre biológica, el Decreto publicado hoy establece menos semanas de permiso que nuestra norma, por lo que está por ver cómo se aplicará la posibilidad de disfrute de 2 semanas retribuidas hasta que el hijo/a cumpla los 8 años, que se trata de un derecho que no tenemos recogido en nuestra norma de vacaciones, permisos y licencias.
Este pacto, solo contempla dos semanas de retribución por cuidado de hijos, cuando varias sentencias firmes de los tribunales españoles ya han reconocido ocho semanas en base a que el permiso parental por cuidado de hijos debería ser retribuido.
Esta norma se aplica en su totalidad a los hijos nacidos desde que la norma entre en vigor, pero además, se podrán acoger a las dos semanas retribuidas a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años aquellas familias trabajadoras cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Así, si tu hijo o hija ha nacido antes del 2 de agosto del año pasado, no podrás acogerte a estas dos semanas retribuidas de permiso parental. En cambio, si tu hijo o hija ha nacido, por ejemplo, en enero de 2025, sí que podrás disfrutar de estas dos semanas.
De conformidad con la Disposición Transitoria Única, el disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 debiendo debiendo solicitase con una antelación mínima de 15 días y por semanas completas.