El procedimiento
está dirigido a los afiliados de MUGEJU, con carácter obligatorio, en alta,
que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios
especiales o en prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o
consecuencia de él, una enfermedad profesional y no tengan derecho a las
prestaciones a que se refiere la presente orden a través de otro Régimen
público de Seguridad Social.
Por tanto, se atribuye la competencia a la MUJEGU
y declara que el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos se
instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que
dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la
patología, así como a establecer la relación de causalidad entre estas y el
servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista.
Inicio del expediente:
a solicitud del interesado/a o de oficio por el órgano competente para expedir,
en su caso, la licencia por enfermedad del o de la mutualista afectado o
afectada.