En el BOE de hoy 25 de octubre se publica
la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se
modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el
que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter
temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Se trata de
acomodar la legislación española a nivel de Derecho europeo: Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa
a servicios en el mercado interior, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Algunas de
las medidas mas destacadas son que:
Las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía (se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones).
Se autoriza que
profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad
profesional.
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