jueves, 6 de agosto de 2020

Un Juzgado de lo Contencioso acuerda no ratificar la prohibición de reuniones privadas de más de 15 personas y los botellones


De esta forma, la magistrada señala con respecto a la medida de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones entre otros, que en modo alguno se justifica en la resolución de la Junta de Extremadura por la que se establecen medidas preventivas adicionales de prohibición de reuniones y aglomeraciones de personas en la vía pública y en los espacios privados durante la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.

Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte.

En cuanto a  los denominados “botellones”,  establece que como norma general está prohibido en las vías y zonas públicas, salvo en “espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ellos”, por lo que la medida no está justificada e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones como es el no habilitar los espacios antes citados.


En relación al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para “desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público”, supone -al igual que el supuesto del “botellón”-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión.

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