De esta forma, la magistrada señala con respecto a la medida
de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando
velatorios, bodas y comuniones entre otros, que en modo alguno se justifica en
la resolución de la Junta de Extremadura por la que se establecen medidas
preventivas adicionales de prohibición de reuniones y aglomeraciones de
personas en la vía pública y en los espacios privados durante la situación de
crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.
Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha
cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte.
En cuanto a los denominados “botellones”, establece que como norma general está
prohibido en las vías y zonas públicas, salvo en “espacios dedicados al ocio
expresamente habilitados para ellos”, por lo que la medida no está justificada
e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones como es
el no habilitar los espacios antes citados.
En relación al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas
para “desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una
permanencia conjunta en el espacio público”, supone -al igual que el supuesto
del “botellón”-, la limitación de un
derecho fundamental como es el derecho de reunión.
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