ANEXO III
Criterios para la
cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia.
Establecimiento de
turnos
El establecimiento de turnos de tarde será determinado
exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de
actuación. La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la
necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios
para hacer frente al COVID-19.
Características de los
turnos
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior
al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las
recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80%
del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes
entre el 20 y el 30%.
Participación en los
turnos de tarde.
La participación en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el
personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su
voluntariedad. La modificación de las preferencias expresadas deberá
comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad. Cuando
existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para
cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan
reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o
mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor
antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano
judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del
mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán
excluidos del turno de su propio órgano.
Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de
tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del
órgano o servicio.
Horario de las
jornadas.
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario
del turno de mañana será de seis horas
entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta
minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantizará en todo caso el
periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del
turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo
compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del
personal. No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya
producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los
funcionarios que lo integren.
Actuaciones en jornada
de tarde.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter
general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su
procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones
en ese horario. Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas
requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya
solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por
personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.
Permisos por
actividades formativas.
La asignación al turno de mañana o tarde será
compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por actividades
formativas procedentes conforme a la normativa de función pública.
Ver Orden del 8 de mayo en el BOE
Ver Orden del 8 de mayo en el BOE
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