A Dirección Xeral de Xustiza elaborou o documento cos servizos mínimos relativos á Administración de Xustiza en Galicia a xurdir efectos dende o momento da firma e que pensamos que se pode publicar no DOG hoxe pola tarde.
Preme aquí para acceder á Resolución dos servizos mínimos esenciais como consecuencia da evolución epidemiolóxica do coronavirus
Queda resumido nos seguintes termos:
SERVIZOS MÍNIMOS ESENCIAIS
6º Instituto de Medicina Legal:
- Los médicos forenses de guardia.
Sin perjuicio del señalamiento de tales servicios esenciales que, en todo caso resulta ineludible prestar, para el personal que deba acudir a las sedes judiciales para la prestación de tales servicios, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras.
Preme aquí para acceder á Resolución dos servizos mínimos esenciais como consecuencia da evolución epidemiolóxica do coronavirus
Queda resumido nos seguintes termos:
SERVIZOS MÍNIMOS ESENCIAIS
1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5.- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.
6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso- electorales.
Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
B) PERSOAL MÍNIMO
- Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
- En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, para lo que se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución.
En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia serán, al menos, los siguientes:
1. Tribunal Superior de Justicia de Galicia:
1.1. Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las Salas.
1.2. Secretaría de Gobierno: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
1.3. Oficina de Registro y Reparto: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
1.4. Gabinete Técnico de la Presidencia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
2. Audiencias Provinciales:
2.1. Secciones civiles: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. por cada una de las respectivas secciones y un funcionario del y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada dos secciones o fracción.
2.2. Secciones penales y mixta: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio judicial por cada una de las respectivas secciones.
2.3. Oficinas de registro y reparto: un funcionario do Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario do Cuerpo de Tramitación P.A.
3. Juzgados unipersonales:
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.a.
- Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil: Un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A. en cada Juzgado
- Juzgados de Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
- Juzgados de Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial.
- Juzgados de lo Penal: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio judicial en cada juzgado.
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada Juzgado.
- Juzgados de lo Social: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada juzgado, y un funcionario del Cuerpo de Auxilio judicial por cada ( aqui hai un erro, entendemos que pode ser cada dous) juzgados o fracción.
- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- Juzgado de Menores: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
- Servicio Común de Notificaciones y Embargos: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- Decanatos y Servicios Comunes de Registro y Reparto: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada sede.
- Servicio Común de Atención al ciudadano y a la víctima: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada oficina.
- Juzgados de Paz: un funcionario.
4º Registros civiles:
- Registros Civiles exclusivos: dos funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio judicial.
- Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
5º Fiscalías: Deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio, y además un 10% aproximado del total de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial de cada unidad.
- Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.
- Fiscalías Provinciales: a mayores de los funcionarios del servicio de guardia, un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.
- Fiscalías de Área: a mayores de los funcionarios del servicio de guardia, un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. en la de Santiago y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. en la de Vigo.
- Secciones Territoriales: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada Sección Territorial, para el servicio de guardia.
- Los médicos forenses de guardia.
- Un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. o un funcionario del Cuerpo de Auxilio judicial.
La cobertura de estos servicios mencionados anteriormente se realizará mediante un turno rotatorio diario entre los funcionarios integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo voluntario interno en el órgano afectado. Si el servicio no quedase atendido de esta forma, se designará a los funcionarios de los distintos turnos por los Fiscales-Jefes, Letrados de la Administración de Justicia y Directora del IMELGA.
Sin perjuicio de lo anterior, la totalidad de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia en Galicia estarán a disposición de eventuales adaptaciones organizativas que resultasen necesarias para garantizar la prestación de los servicios esenciales.
7º Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia:
- El 100% del personal de los efectivos adscritos a las guardias de Equipos Técnicos de Menores.
- En las Subdirecciones del IMELGA: 1 auxiliar de autopsias y 1 psicólogo y 1 trabajador social.
RECOMENDACIÓNS
1. Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones.
2. Se suministrarán productos de protección y/o desinfección en las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia
3. Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:
· Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.
· Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
· Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.
· Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.
Se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que se hallaren citados. Para estos casos, habrán de observarse las precauciones expuestas. Cualquier otra gestión o trámite no esencial, habrá de ser realizado vía LEXNET, telemática o telefónica. A tal efecto, se facilita el siguiente enlace, en el que figura el directorio de órganos judiciales a nivel nacional:
DENDE STAJ CREEMOS QUE QUEN TEÑA SOLICITADO E XUSTIFICADO O PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE (persoal especialmente sensible, con fillos escolarizados, con maiores dependientes) OU POR ENFERMIADES SENSIBLES NON DEBERÍAN ENTRAR NAS QUENDAS DOS SERVIZOS MÍNIMOS.