viernes, 13 de marzo de 2020

Servizos esenciais acordados polo CGPJ, Ministerio de Xustiza e Fiscalía Xeral do Estado


O CGPJ acaba de publicar a instrución na que constan o que se entende por   actuacións esenciais durante o estado de alarma que se acordará mañá por Real Decreto do Consello de Ministros. 

En base a isto pedímoslle á  Dirección Xeral de Xustiza que adecúe  a plantilla dos órganos xudiciais en Galicia a estas funcións tendo en conta a situación excepcional de saúde pública na que nos encontramos e dite a Instrucción de dotación de órganos canto antes.

Deixámosvos o que se consideran servizos esenciais a estes efectos: 

En ese escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones:

 1.Cualquier actuación judicial que, de no practicarse ,pudiera causar perjuicio irreparable. 

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC. 

 4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores. 

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC. 

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos. 

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. 

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral. 

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs. 

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada). 

El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.



Preme aquí para acceder á comunicación completa remitida polo CGPJ


Seguiremos informando.

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