viernes, 13 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: publicado no DOG o protocolo de actuación para o persoal da Xunta de Galicia

No DOG publicouse o Protocolo de Actuación da Xunta de Galicia en relación co coronavirus COVID-19.

Teléfono de información: 900 400 116

Este Protocolo habilita á Dirección Xeral de Xustiza para que dite as instruccións que considere pertinentes e habilite as medidas necesarias e específicas para o persoal de xustiza.

Deixámosvos algún dos artigos máis relevantes deste Protocolo, que pode ser modificado coas instruccións que sexa necesario dictar por mor da evolución da enfermidade. 


Sintomatología.


Los síntomas más comunes de la enfermedad por el coronavirus son fiebre, tos, dificultad respiratoria o disnea.

Si los síntomas aparecen en su domicilio, el empleado público se pondrá en contacto con el 900 400 116 y no acudirá al centro de trabajo y comunicará a su unidad esta situación, considerándose su ausencia como justificada.

Es obligatorio que el empleado público traslade a su jefe directo las pautas que le hayan marcado las autoridades sanitarias a fin de poder adoptar, en su caso, medidas preventivas.

Si los síntomas aparecen en el puesto de trabajo, el empleado público deberá informar inmediatamente a su superior jerárquico y se trasladará inmediatamente a un espacio cerrado (preferiblemente un despacho cerrado con ventana) y se pondrá en contacto con el 900 400 116 para adoptar las medidas que indiquen las autoridades sanitarias.

Los responsables de personal de las unidades afectadas dictarán las instrucciones necesarias para que se proceda a ventilar bien el despacho y las zonas donde estuvo la persona que presentó síntomas, y se limpiarán con una solución de hipoclorito sódico (lejía) con agua las zonas con las que el trabajador estuvo en contacto.

Respeto al resto de los empleados públicos que compartían espacio de trabajo con la persona que presentaba síntomas de enfermedad, se adoptarán las medidas preventivas que fije el órgano competente de la Consellería de Sanidad.

En todos los casos indicados es obligatorio que la persona que presenta síntomas de enfermedad llame al 900 400 116 y cumpla las pautas indicadas.

Asimismo, el empleado público deberá poner en conocimiento de su jefe directo las pautas que le marcó el 900 400 116 y, en caso de que hiciera la prueba para determinar si está infectado, es obligatorio que informe del resultado.

4. Personal especialmente sensible.

Si en alguno momento las recomendaciones sanitarias así lo aconsejan, se podrán adoptar medidas para que el personal especialmente sensible se pueda ausentar del puesto de trabajo, entendiendo por este el siguiente:

– Empleados públicos con patologías concurrentes o enfermedades crónicas.

– Empleadas públicas embarazadas.

– Empleados públicos con hijo/s menores de edad o con personas dependientes.

Igualmente, se incluirán en este colectivo aquellos empleados públicos que se determine en atención a sus circunstancias personales.

5. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

Para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado, en su caso, por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de los órganos de personal, y siempre que quede garantizada la prestación de los servicios públicos:

– Se podrán adoptar medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral sin sujeción a los límites horarios previstos normativamente.

– Se podrán acoger a la modalidad de prestación de servicios a distancia a través del teletrabajo.

– En caso de que sea imprescindible, se permitirá la presencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con el dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– En caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de empleados públicos, no se podrán emplear estas medidas simultáneamente.

6. Pruebas selectivas.

El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible –como mínimo dos meses–, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva.

7. Viajes.

Se pospondrán todos aquellos viajes que no sean imprescindibles para la normal prestación de los servicios esenciales.

9. Reorganización de turnos de trabajo.

Para el supuesto de que, por aplicación de estas medidas, sea necesario reorganizar los turnos de trabajo, el órgano con competencias en materia de personal del departamento afectado podrá efectuarlas.

10. Medidas específicas de actuación en los servicios de registro y atención a la ciudadanía.

10.1. Medidas organizativas.

En las oficinas de Registro y Atención a la Ciudadanía se adoptarán de manera general las siguientes medidas:

1. Se trasladará a todo el personal la información sobre el virus, las vías de transmisión y las medidas de prevención individuales que se deben tomar, haciendo especial hincapié en las medidas higiénicas (se pondrán carteles informativos tanto para el personal como para los visitantes).

2. Refuerzo de la limpieza de las instalaciones, especialmente las zonas susceptibles de transmisión del virus, con productos desinfectantes.

3. Se dispondrá de los elementos necesarios para la higiene del personal y del público visitante (gel hidroalcóholico y jabón).

En este sentido, se le faciliará al personal que atiende de forma presencial al público el acceso a los aseos al objeto de que pueda llevar a cabo la práctica de lavar las manos con la frecuencia que se necesite.

4. Se dispondrá una distancia mínima de un metro con el público, un tiempo máximo de 15 minutos de atención y se evitará el contacto físico.

5. Se controlará, en la medida de lo posible, la afluencia de público con el fin de evitar las aglomeraciones de personas en las zonas de espera.

10.2. Medidas de protección del personal especialmente sensible.

El personal que desarrolle su actividad laboral en atención directa al público y que, por motivos de salud (trastornos inmunitarios, patologías crónicas previas...), estado biológico conocido o embarazo, pueda ser especialmente sensible a la exposición al riesgo de infección, deberá comunicarlo a su superior jerárquico para adoptar, de inmediato, las medidas específicas adaptadas a su caso.

10.3. Extensión de estas medidas a otros centros directivos y otras oficinas de atención al público.

Las pautas de aplicación a los servicios de registro y oficinas de atención a la ciudadanía podrán extenderse a otros centros directivos y otras oficinas que realicen actividades de atención al público.

11. Ámbito de aplicación y desarrollo del protocolo

En aplicación del presente protocolo, del cual está excluido el personal docente y sanitario y sin perjuicio de las instrucciones o protocolos que en dichos ámbitos se puedan aprobar, se podrán dictar las instrucciones oportunas para adaptarlo a las particularidades de los distintos colectivos afectados.

Igualmente, se podrán realizar las modificaciones oportunas de las medidas incluidas en este protocolo para adaptarlo a la evolución de la situación del coronavirus.

Preme aquí para acceder ao protocolo.


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