Publicado en el BOE Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a
determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de
los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan
de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales
incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo
prestatario sea una persona física.
En
Galicia la atribución es la siguiente:
- Provincia de A Coruña
Juzgado
de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Lugo
Juzgado
de Primera Instancia n.º 2 y Mercantil de Lugo de manera exclusiva, y
excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
- Provincia de Ourense
Juzgado
de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Pontevedra
Juzgado de Primera
Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.