martes, 6 de junio de 2017

LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA HACER “FIJOS” A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso-administrativo en el que un grupo de médicos forenses interinos pedía el reconocimiento de los mismos derechos profesionales que los funcionarios de carrera, así como que se les reconociera como funcionarios “fijos”.


En el recurso se pretendía la aplicación de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, del 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, considerando, en suma, que a los funcionarios interinos deben serle de aplicación los mismos derechos profesionales que a los funcionarios de carrera; así mismo, en el recurso se pretendía que a estos funcionarios interinos se le hiciera fijos.

La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda y considera que los funcionarios interinos tienen las mismas condiciones de trabajo que los de carrera, y por eso tienen el mismo horario, permisos, vacaciones, retribuciones, etc., pero no aquellos derechos profesionales que son inherentes a la condición de funcionarios de carrera, por lo que no tienen derecho a la carrera profesional dentro del Cuerpo, ni las mismas situaciones administrativas, ni la movilidad propia de los funcionarios de carrera en iguales condiciones que estos, y mucho menos acceder al Cuerpo como funcionario de carrera por vías distintas a las legalmente previstas para ello. Y ello, fundamentalmente porque la igualdad existe en las condiciones derivadas del ejercicio profesional durante el tiempo en que el mismo se está produciendo, y no en otras consecuencias que no dependen de tal ejercicio sino, por un lado, de que se trata de relaciones sometidas no al derecho del trabajo sino al derecho administrativo, y por otro, de la pertenencia al cuerpo como funcionario de carrera, que tiene un proceso de selección no solo distinto sino también de notorias menores exigencias. Afirma la sentencia que ha de admitirse una equiparación total sobre la base exclusiva de la sucesión de relaciones eventuales habríamos de plantearnos la “posible vulneración del derecho a no discriminación de los funcionarios de carrera, principio que también tiene su entronque en el propio TUE y el la CE concurriendo una circunstancia objetiva evidente como la que viene impuesta por el rigor de las pruebas de acceso que han tenido que superar.”

La Sentencia condena en costas a los recurrentes.

En relación con este tipo de reclamaciones y demandas, auspiciadas por otras organizaciones sindicales –en algún caso con notoria temeridad- desde STAJ hemos venido advirtiendo del riesgo de iniciar reclamaciones masivas antes de que existiese un pronunciamiento judicial específico por los tribunales españoles. Todas las sentencias favorables a las pretensiones en esta materia se referían a cuestiones parecidas, pero diferentes, por cuanto, en unos casos, se trataba de personal laboral (sometido al derecho del trabajo y no al derecho administrativo), o en otros, de nombramientos de personal eventual sometido a regímenes diferentes a los específicos del personal al servicio de la Administración de Justicia. En cambio, la sentencia desestimatoria de la AN que hemos resumido muy brevemente, sí se refiere específicamente a funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia (médicos forenses), por lo que mucho nos tememos que cualquier reclamación en este sentido iniciada por Gestores, Tramitadores, Auxilios, Forenses, Letrados AJ, o de los Cuerpos especiales del INT y CF, correrá la misma suerte a partir de ahora.