La Audiencia Nacional ha
desestimado un recurso contencioso-administrativo en el que un grupo de médicos
forenses interinos pedía el reconocimiento de los mismos derechos profesionales
que los funcionarios de carrera, así como que se les reconociera como funcionarios
“fijos”.
En
el recurso se pretendía la aplicación de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE
del Consejo, del 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la
UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, considerando, en
suma, que a los funcionarios interinos deben serle de aplicación los mismos
derechos profesionales que a los funcionarios de carrera; así mismo, en el
recurso se pretendía que a estos funcionarios interinos se le hiciera fijos.
La Audiencia Nacional
ha rechazado la demanda
y considera que los funcionarios interinos tienen las mismas condiciones de
trabajo que los de carrera, y por eso tienen el mismo horario,
permisos, vacaciones, retribuciones, etc., pero no aquellos derechos
profesionales que son inherentes a la condición de funcionarios de
carrera, por lo que no tienen derecho a la carrera profesional dentro del
Cuerpo, ni las mismas situaciones administrativas, ni la movilidad propia de
los funcionarios de carrera en iguales condiciones que estos, y mucho menos
acceder al Cuerpo como funcionario de carrera por vías distintas a las
legalmente previstas para ello. Y ello, fundamentalmente porque la igualdad
existe en las condiciones derivadas del ejercicio profesional durante el tiempo
en que el mismo se está produciendo, y no en otras consecuencias que no
dependen de tal ejercicio sino, por un lado, de que se trata de relaciones
sometidas no al derecho del trabajo sino al derecho administrativo, y por otro,
de la pertenencia al cuerpo como funcionario de carrera, que tiene un proceso
de selección no solo distinto sino también de notorias menores exigencias.
Afirma la sentencia que ha de admitirse una equiparación total sobre la base
exclusiva de la sucesión de relaciones eventuales habríamos de plantearnos la “posible vulneración del derecho a no
discriminación de los funcionarios de carrera, principio que también tiene su
entronque en el propio TUE y el la CE concurriendo una circunstancia objetiva
evidente como la que viene impuesta por el rigor de las pruebas de acceso que
han tenido que superar.”
La
Sentencia condena en costas a los recurrentes.
En
relación con este tipo de reclamaciones y demandas, auspiciadas por otras
organizaciones sindicales –en algún caso con notoria temeridad- desde STAJ
hemos venido advirtiendo del riesgo de iniciar reclamaciones masivas antes de
que existiese un pronunciamiento judicial específico por los tribunales
españoles. Todas las sentencias favorables a las pretensiones en esta materia
se referían a cuestiones parecidas, pero diferentes, por cuanto, en unos casos,
se trataba de personal laboral (sometido al derecho del trabajo y no al derecho
administrativo), o en otros, de nombramientos de personal eventual sometido a regímenes
diferentes a los específicos del personal al servicio de la Administración de
Justicia. En cambio, la sentencia desestimatoria de la AN que hemos resumido
muy brevemente, sí se refiere específicamente a funcionarios interinos al
servicio de la Administración de Justicia (médicos forenses), por lo que mucho
nos tememos que cualquier reclamación en este sentido iniciada por Gestores,
Tramitadores, Auxilios, Forenses, Letrados AJ, o de los Cuerpos especiales del
INT y CF, correrá la misma suerte a partir de ahora.