martes, 30 de mayo de 2017

Comisiones de servicio obligatoria sin relevo de funciones, retribuida o no, para Jueces y Magistrados

La Comisión Permanente del C.G.P.J. (el acuerdo aprobado el pasado día 23 de marzo, en el que se había decidido dirigirse a los presidentes de los Tribuales Superiores de Justicia para instarles a utilizar la posibilidad prevista en el art. 216 bis, 1,2 de la L.O.P.J, de proponer como medida de apoyo a aquel Juzgado o Tribunal que padeciera un excepcional retraso o existiera acumulación de asuntos, la adscripción  obligatoria en régimen de comisión de servicios sin relevo de funciones, retribuida o no, de aquellos jueces y magistrados titulares de órganos que tuviesen escasa carga de trabajo), aprobó los criterios técnicos  que se deberán de tener en cuenta  para valorar estas adscripciones. En la relación  de órganos que podría darse tal circunstancia, se señalan 61 Juzgados de Menores de toda España, además de varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.


Los criterios que los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deben tener en cuenta para valorar la necesidad de la adscripción y si ésta debe ser retribuida o no,  son:
- Se trata de una medida de apoyo desde órganos que tienen una menor carga de trabajo, hacia otros que padezcan un excepcional retraso  o acumulación de asuntos en un intento de reequilibrar y redistribuir el esfuerzo que realizan todos los miembros de la Carrera Judicial.
- Se articula a través de una Comisión de Servicio sin relevo de funciones ya que, la ley entiende que el titular del órgano menos cargado tiene capacidad para la normal llevanza del órgano del que es titular y  a la vez, aportar su esfuerzo en ayuda del mas cargado,
- La carga total que asume el comisionado,  puede ser retribuida, solamente cuando supere el mínimo que determine la Comisión Permanente.
- Estas adscripciones obligatorias son una posibilidad mas, de las que disponen los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para proponer una medida de refuerzo que deberán valorar antes de hacer la propuesta.
- Por lo general y, de acuerdo con los sistemas de medición de cargas disponibles en cada momento, un Organo con menor carga estadística puede resultar mas apto para ser objeto de una propuesta de adscripción obligatoria que otro mas cargado. Por este motivo, a priori resultan mas adecuados para asumir tales medidas de refuerzo los titulares de los Juzgados de Menores en órganos de la jurisdicción penal no siendo por tanto, los mas idóneos, por regla general, para hacerlo en órganos de la jurisdicción civil o para hacer tareas excepcionales en este orden jurisdiccional, como por ejemplo la asunción de los procesos por cláusulas suelo.
- Antes de adoptar esta medida de adscripción obligatoria, el Presidente del TSJ tendrá que valorar cuantos elementos y requisitos legales lo condicionen así como el interés prevalente del servicio y la concurrencia de circunstancias de toda índole que afecten o puedan afectar al Juez a comisionar.