martes, 15 de marzo de 2016

STAJ gana un Sentencia sobre permiso por deber inexcusable.

Los compañeros de STAJ de Madrid han ganado un Recurso contra la D.G. de Justicia de la Comunidad de Madrid (ámbito transferido), en la que se reconoce el derecho de una compañera a acudir al médico, acompañando a su hijo menor, como un derecho que se encuadra dentro del permiso por deber inexcusable, recogido en el: artículo 48.j) del EBEP. La sentencia es firme y no cabe recurso.

La sentencia no sólo se reconoce el derecho a acompañar al hijo menor de edad al médico por tratarse de un deber inexcusable, recogido en el art. 48.j) EBEP, sino que ese derecho se hace extensible a asistirle en su enfermedad, velar y cuidarlo durante el período fijado en el tratamiento médico.
El permiso será por en tiempo indispensable, que hemos de entender será el período que el médico diga como de reposo, sin que el menor acuda a su centro educativo.

Esta sentencia tiene un gran valor, como argumento jurídico y fundamento de Derecho, para los compañeros que prestan sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, puesto que la Administración, a partir de ahora, ya debería considerar esta cuestión como cosa juzgada y firme, y por lo tanto no debiera haber ningún problema para conceder este permiso cuando se produzca el hecho causante, aunque la Administración en ocasiones no suele hacer mucho caso a las Sentencias y actúa al margen de ellas.

En otros ámbitos territoriales, como en ámbito Ministerio, a pesar del criterio mostrado por Función Pública, se está denegando este permiso. STAJ  presentó un Recurso de Alzada ante la Dirección General, por haberse denegado el permiso a una afiliada, concurriendo el hecho causante señalado en la ley y en el criterio mostrado por Función Pública.