Los compañeros de STAJ de
Madrid han ganado un Recurso contra la D.G. de Justicia de la Comunidad de
Madrid (ámbito transferido), en la que se reconoce el derecho de una
compañera a acudir al médico, acompañando a su hijo menor, como un derecho que
se encuadra dentro del permiso por deber inexcusable, recogido en el: artículo 48.j) del EBEP. La sentencia es
firme y no cabe recurso.
La sentencia no sólo se reconoce el derecho a acompañar al hijo menor de edad al médico por tratarse de un deber inexcusable, recogido en el art. 48.j) EBEP, sino que ese derecho se hace extensible a asistirle en su enfermedad, velar y cuidarlo durante el período fijado en el tratamiento médico.
El permiso será por en tiempo indispensable, que hemos
de entender será el período que el médico diga como de reposo, sin que el menor
acuda a su centro educativo.
Esta sentencia tiene un gran
valor, como argumento jurídico y fundamento de Derecho, para los
compañeros que prestan sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
puesto que la Administración, a partir de ahora, ya debería considerar esta
cuestión como cosa juzgada y firme, y por lo tanto no debiera haber ningún
problema para conceder este permiso cuando se produzca el hecho causante,
aunque la Administración en ocasiones no suele hacer mucho caso a las
Sentencias y actúa al margen de ellas.
En otros ámbitos territoriales, como en ámbito
Ministerio, a pesar del criterio mostrado por Función Pública, se está
denegando este permiso. STAJ presentó un Recurso de
Alzada ante la Dirección General, por haberse denegado el permiso a una
afiliada, concurriendo el hecho causante señalado en la ley y en el criterio
mostrado por Función Pública.