Respecto a los permisos motivados por la
celebración de las elecciones sindicales, como se acordó en Mesa, para interventores
y miembros de mesa el dia de la votación se
gestionará como un PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE.
A la vista de la RESOLUCIÓN
do 25 de maio de 2015, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se establecen os
permisos retribuídos de que poden gozar os electores a órganos de representación
de persoal da Administración de xustiza en Galicia que exerzan o dereito de
voto o vindeiro día 18 de xuño, publicada este lunes en el DOG,
desde la DX Xeral de Xustiza se entiende que:
En cuanto a las horas de
libranza del día posterior para INTERVENTORES y
MIEMBROS DE LA MESA: Permiso por ausencia del puesto de trabajo por 5 horas.
En cuanto a las horas para
ir a votar para FUNCIONARIOS QUE EJERZAN SU DERECHO A VOTO, entendemos
que se trataría igualmente de Permiso por ausencia del puesto de
trabajo por el tiempo indicado. Adjuntar certificado
justificativo de haber ido a votar.