Extracto de la información publicada en la
Web de Presidencia del Gobierno:
INFORME SOBRE LA REFORMA QUE AGILIZA LOS PROCESOS, FORTALECE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y REGULA LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
INFORME SOBRE LA REFORMA QUE AGILIZA LOS PROCESOS, FORTALECE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y REGULA LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
La
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de
instrucción de seis meses o de dieciocho cuando la investigación sea compleja.
-Regula
las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal al
tratarse de una norma de 1882.
Las
sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia
por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional,
por una Sala de Apelación propia.
-Reforma
el recurso de revisión, que será necesario para dar cumplimiento a las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenen a España.
El Consejo de Ministros ha recibido un
informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que
modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el que se conseguirá agilizar
la justicia penal y fortalecer las garantías procesales, así como regular las
medidas de investigación tecnológica, que carecían de un marco legal adaptado a
la realidad, al tratarse de una norma dictada en 1882.
El texto se remite al borrador de Código
Procesal Penal realizado por una comisión de expertos, en el que se proponía un
cambio radical del sistema de justicia penal, por lo que su implantación
requeriría de un amplio consenso. A la espera de que ese gran acuerdo se
alcance, hay ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ese momento para ser
establecidas, por lo que se han incluido en la reforma hoy examinada por el
Consejo de Ministros.
Agilización procesal
-Entre las medidas previstas en el
Anteproyecto para la agilización de la justicia penal figura la modificación de
las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente
con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla
será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La
acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias
tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más
aconsejable.
-Los atestados policiales sin autor conocido
no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados que actualmente son
archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal. Para garantizar un
adecuado control judicial, serán conservados por la Policía Judicial a
disposición de jueces y fiscales.
Plazos de instrucción
-Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.
-Se considerarán complejos los que hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales, tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas o sean por terrorismo.
-Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada. Está previsto para los delitos de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos con embriaguez.