El Ministerio de
Hacienda ha publicado en la página de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, el proyecto de PGE para el año 2015.
En la disposición adicional 10ª se regula
el abono de la paga extra de 2012 que nos devolverán el año que viene(página 12 del
los PGE 2015). Se establece que la devolución se refiere a los 44 días de paga
que ya se habían devengado a fecha de entrada en vigor del R.D que nos la quitó
(aquellos que nos quitaron con carácter retroactivo y las sentencias han
declarado que hay que devolver).
El abono de esos 44 días de la paga extra
de 2012 debe hacerse a todo el personal de la Administración de Justicia, tanto
de ámbito Ministerio como de ccaa transferidas.
En el punto 2e) de la citada D.A 10ª, se
regula cómo se hará efectiva dicha devolución:
-A los compañeros que hubieran cambiado
de destino, dentro del mismo ámbito territorial, la cantidad a devolver le
serán abonada por el ministerio, u organismo de la Comunidad Autónoma en la que
se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la ley de
PGE (el 1 de enero del 2015), previa petición dirigida al órgano de gestión de
personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los
conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la
supresión de la paga extraordinaria.
-En el supuesto de compañeros que
hubieran pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta (entendemos
que aquí se incluyen los que han cambiado de ámbito territorial como
consecuencia de los concursos de traslados del año 2013 ó 2014), las cantidades
le serán abonadas por el ministerio u organismo de la Comunidad Autónoma al que
hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida
al órgano de gestión de personal.
-A los compañeros que no se encuentren
en situación de servicio activo en la fecha de entrada en vigor de la ley de
PGE (1 de enero del 2015), por ejemplo los compañeros interinos que hayan
cesado o los compañeros que se hayan jubilado, o que hubieran perdido su
condición de funcionario, las cantidades les serán abonadas por el ministerio,
organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria,
previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de
certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente
dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria.
-En caso de compañeros que hubieran
fallecido a la entrada en vigor de la Ley de PGE, la petición de devolución
deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.
Como veis, en todos los supuestos
rige el Principio de petición. Hay que pedir la devolución, porque si
no se pide no la devuelven.No sabemos ni en cuantos plazos se devuelve ni a partir de que fecha.
Enlace al Proyecto de Presupuestos