Para que los Registros
Civiles continúen siendo un servicio de la Administración de Justicia, en el que los Secretarios Judiciales sean los Encargados de los mismos, y los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa, y Auxilio Judicial, continúen
prestando sus servicios en las respectivas oficinas de Registro Civil, configurándose
como Centro de Destino en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Entrega de firmas
