La prestación por maternidad pagada
por la Seguridad Social no
está prevista en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas
físicas como renta exenta del impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre». Así lo sostiene el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en
una resolución adoptada a iniciativa propia para unificar el criterio de la vía
administrativa sobre dichas prestaciones, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) fallara
-en julio del 2016- contra Hacienda y
le obligara a devolver a una contribuyente algo más de 3.000 euros abonados en
el IRPF por
una prestación de maternidad de 11.679 euros.
El fisco siempre
sostuvo que dicha prestación está sujeta a tributación en el impuesto de la renta, a diferencia de las ayudas que conceden las Administraciones territoriales, sobre las que sí reconoce su exención.