lunes, 30 de marzo de 2026

Publicacion del Convenio SERGAS-MUGEJU para prestación sanitaria en zonas rurales.

El SERGAS , con los medios de que disponga en los correspondientes Centros de Salud que gestiona, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la  cláusula segunda del Convenio   a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUGEJU  y que residan en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II.

 A efectos de la aplicación de este convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II. Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios   de Mugeju y por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

 En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del SERGAS, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios de urgencias extrahospitalarias (Puntos de Atención Continuada) para el resto de los usuarios del Sistema Público.

 La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el SERGAS procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el SERGAS.

Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se preste en festivos o laborables entre las 15:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente en municipios del anexo II.





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