El SERGAS , con los medios de que disponga en los correspondientes Centros de Salud que gestiona, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda del Convenio a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUGEJU y que residan en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II.
A efectos de la aplicación de este convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II. Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de Mugeju y por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.
La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el SERGAS procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el SERGAS.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se preste en festivos o laborables entre las 15:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente en municipios del anexo II.