En el BOE de hoy se publica
la Resolución
de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector
Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento
vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023.
El incremento adicional del 0,5
por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la
nómina del mes de octubre de 2023, incluidos los atrasos de enero a
septiembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los
elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos
no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea
posible.
El personal que durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al
pago de los atrasos haya cambiado de destino, los atrasos se liquidarán por el
centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al
órgano de personal.
El personal que en ese mismo
periodos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta,
los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector
público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios,
previa petición del interesado.
Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o
por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado
público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se
liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud
del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la
petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.