Explicamos los efectos que tiene la publicación de la Orden JUS 1075/2023 de 26 de septiembre en los procesos de promoción interna de la OEP de 2019:
- Este proceso se inicia con la demanda de un grupo de funcionarios que recurren las bases comunes de procesos selectivos, tanto de promoción interna como libre.
- La primera Sentencia que se dicta (en septiembre del año pasado) considera que la puntuación o nota de corte para para considerarse aprobado y que pasen fase de méritos debe ser la misma para turno libre que para promoción interna (un 60%).
- En base a esta Sentencia (septiembre de 2022), el Ministerio de Justicia modifica las bases comunes con una nueva Orden en marzo de 2023 con la pretensión de que no cambie nada, sino que efectivamente asume que para aprobar (tanto en turno libre como en promoción interna) se necesita el 60% de nota pero aplica el principio de seguridad jurídica e irretroactividad con la finalidad de que no afecte a los procesos ya iniciados, por lo que quedaría todo igual.
- Pero en ejecución de sentencia (30.05.2023) la Audiencia Nacional considera que, al aplicar el principio de seguridad jurídica e irretroactividad con la Orden dictada por el Ministerio, no se cumple en sus términos la Sentencia dictada y que sí debe tener efectos retroactivos a los procesos selectivos ya iniciados.
Por esta razón, hoy se dicta esta nueva Orden de 26 septiembre en la que se elimina el principio de seguridad jurídica así como los efectos retroactivos, por lo que ahora, la nota mínima para considerarse aprobados en promoción interna, será de un 60% .
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