El pasado día 29 de junio se
publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Este Real Decreto-Ley modifica
nuestro régimen jurídico en relación a la conciliación de la vida familiar y la
vida profesional de los progenitores y
cuidadores; aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/20015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el
régimen de permisos.
Entre ellos figura el Permiso Parental de hasta 8 semanas,
para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año,
hasta el momento en que el menor cumpla
ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a
tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a
los términos que reglamentariamente se establezcan. No se puede
transferirse su ejercicio. Se solicitará con una antelación de quince días y se realizará por semanas completas.
Este permiso trae causa de la
Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo de 20 de junio de 2019 y se
encuentra recogido en los artículos 5, 8.3 y 20.2 de la misma.
A día de hoy pese a su
publicación en el BOE y en la intranet
de xustiza, así como la modificación del
artículo 49 del EBEP seguimos teniendo
dudas que consideremos deberán ser aclaradas a la mayor brevedad por parte de
esa DXX:
1º-Que este permiso es retribuido sin
necesidad de desarrollo reglamentario y
por lo tanto no tendremos que esperar a la fecha máxima de dos de agosto de 2024 tal como establece
la Directiva.
-2º-Que
está en vigor pudiendo ya hacer uso de
el de forma remunerada.
De no hacerlo así, pese a su
publicación en el Boe y en la intranet de xustiza, menores que ahora cumplan
los ocho años, perderían el derecho a su disfrute como consecuencia de la
inacción de la Administración.
El motivo de que no se puedan
solicitar a través del OPAX como los demás permisos no cierra la posibilidad de
que se pueda hacer por email o por la sede electrónica, acreditando la circunstancia con el libro de familia.
Por todo lo anterior, desde STAJ,
solicitamos que se disponga lo necesaria para
que se pueda disfrutar el PERMISO
PARENTAL remunerado de hasta
ocho semanas, dado que en este momento los menores están de vacaciones, sus
progenitores trabajando viéndose en la obligación de acudir a los abuelos o a
campamentos de verano allí donde existan.